Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos∗ de 5 de agosto de 2008 Caso Durand y Ugarte Vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de diciembre de 2001, mediante la cual: Deci[dió] Por unanimidad: 1. Que aprueba el acuerdo, en los términos de la […] Sentencia, sobre reparaciones suscrito el 26 de noviembre de 2001 entre el Estado y los familiares de las víctimas y sus representantes legales. 2. Que el Estado debe pagar la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas, padres de Nolberto Durand Ugarte y a la vez, hermana y cuñado, respectivamente, de Gabriel Pablo Ugarte Rivera, a efectos de lo cual adoptará las providencias necesarias para adelantar un pago parcial de la indemnización en el presente año fiscal, o, en su defecto, hacer el pago total de la indemnización durante el segundo trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 32, 33 y 34 de la presente Sentencia. La cantidad será distribuida en partes iguales entre los beneficiarios. 3. Que el Estado debe proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las prestaciones de salud, de apoyo psicológico y desarrollo interpersonal y de apoyo en la construcción de un inmueble a las que se refieren los párrafos 36, 37, 38 y 40 de [la] Sentencia. 4. Que el Estado debe efectuar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 39 y 40 de la […] Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias: a) publicar la sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicación que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acuerdo; b) incluir en la Resolución Suprema, que disponga la publicación del acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no volverán a ocurrir hechos de este género; c) investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera; y ∗ El Juez Diego García-Sayán por su condición de nacional consideró necesario inhibirse, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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