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9.
Que en relación con el punto resolutivo tercero de la Sentencia, en el cual se
ordenó al Estado proporcionar prestaciones de salud, apoyo psicológico y desarrollo
interpersonal, y apoyo en la construcción de un inmueble, mediante escritos de 14 de
junio, 18 de agosto y 4 de septiembre de 2006; y 9 de julio y 18 de diciembre de
2007 (supra Visto 4), el Estado informó sobre las diversas diligencias realizadas para
cumplir con dichas medidas.
Al respecto, señaló lo siguiente: a) en cuanto a la
obligación de brindar prestaciones en salud, el Ministerio de Salud, con el fin de
efectivizar y cumplir el compromiso adquirido, ha autorizado la inclusión de Virginia
Bonifacia Ugarte Rivera y Nolberto Durand Vargas, quienes se incorporaron al Seguro
Integral de Salud dentro del Plan E como víctimas de violación de derechos humanos
beneficiadas por disposición de la Corte. El Estado señaló además, que se ha cumplido
con las prestaciones de salud y apoyo psicológico a favor de las víctimas e indicó que
“continuamente se viene apoyando en las gestiones para cumplir las mencionadas
prestaciones a través del Ministerio de Salud según lo dispuesto por la Resolución
Ministerial No. 474-2006/MINSA de fecha 18 de Mayo del 2006, donde se resuelve
brindar atención médica y psicológica a los beneficiarios Nolberto Durand Vargas y
Virginia Bonifacia Ugarte Rivera; y b) en cuanto a la obligación de apoyo en la
construcción de un inmueble, mediante el oficio No 7351-06-GG el Estado manifestó
que los trabajos fueron efectuados durante el año 2002 y por lo cual indicó haber
cumplido con la obligación.
10.
Que el 11 de septiembre de 2003, con anterioridad a los referidos informes del
Estado, los representantes indicaron que las prestaciones de salud no han sido
brindadas por el Estado. Mencionaron que en el marco de prestar apoyo psicológico en
el año 2002 fue programada una visita al zoológico de Lima, y que el Estado no había
adelantado ninguna otra gestión en este sentido. Respecto al apoyo para la
construcción de un inmueble señalaron que el Estado, a través del Banco de
Materiales, inició el cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, los representantes
no se pronunciaron posteriormente sobre las acciones efectuadas por el Estado al
respecto.
11.
Que la Comisión indicó en sus observaciones de 8 de septiembre de 2003 y 6
de abril de 2005 que, respecto de las prestaciones de salud, apoyo psicológico y
desarrollo interpersonal y apoyo en la construcción de un inmueble, el Estado no había
presentado elementos que permitan establecer las medidas adoptadas por éste para
ofrecer a las víctimas el referido apoyo. Con posterioridad, en sus observaciones de
14 de septiembre y 14 de noviembre de 2007 y de 27 de marzo de 2008, la Comisión
manifestó que de acuerdo con la Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002
estarían pendientes de cumplimiento varias medidas (supra Visto 3), sin embargo,
señaló que después de la referida resolución, el Estado ha dado cumplimiento a
algunas medidas, sin referirse expresamente a las obligaciones consagradas en el
punto resolutivo tercero de la Sentencia.
12.
Que de acuerdo con lo informado por el Estado y de la prueba allegada al
respecto por éste, esta Corte observa que el Estado ha realizado avances significativos
para brindar las prestaciones de salud y apoyo psicológico y desarrollo interpersonal a
Nolberto Durand Vargas y Virginia Bonifacia Ugarte Rivera, así como brindar apoyo en
la construcción de su inmueble. Sin embargo, los representantes y la Comisión, en sus
observaciones presentadas con posterioridad a los informes del Estado de 14 de junio,
18 de agosto y 4 de septiembre de 2006 y 9 de julio y 18 de diciembre de 2007 (supra