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Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, ponen de manifiesto el incumplimiento por el
Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el
artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Y RESUELVE:
2.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio
y 22 de septiembre de 2005, y 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010.
3.
Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva todas las
medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para
proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las siguientes
medidas.
4.
Requerir al Estado que provea seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los
beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así
como a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y
acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios
y Estado. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información
aportada por los beneficiarios.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 22 de marzo de 2011, sobre el reciente atentado ocurrido contra Néstor
Caudí Barrios, y sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que
no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido
en el Punto Resolutivo cuarto de esta Resolución. Además, dicho informe deberá contener
una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la
definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes
para cada uno de ellos.
6.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiaros de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas
a partir de su recepción.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios
y al Estado.