- 105 - DECLARA, por cinco votos a favor y uno en contra, que: 2. De conformidad con lo expuesto en los párrafos 124 a 188, actualmente no sería legalmente posible la aplicación de la pena de muerte, así como no ha sido demostrado que la extradición lo expondría a un riesgo real, previsible y personal de ser sometido a tratos contrarios a su integridad personal, por lo cual, en caso de extraditarse al señor Wong Ho Wing, el Estado no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Disiente el Juez Vio Grossi. por tres votos a favor y tres en contra, decidiendo el voto del Presidente, que: 3. El Estado es responsable de la violación de la garantía del plazo razonable, consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 207 a 223. Disienten los Jueces F. Caldas, Pérez Pérez y Vio Grossi. por cinco votos a favor y uno en contra, que: 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, en los términos de los párrafos 247 a 255, 267 a 275 y 279 a 292. Disiente el Juez Vio Grossi. por cinco votos a favor y uno en contra, que: 5. El Estado no es responsable de la violación del derecho a ser oído y del derecho a la defensa, contemplados en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, de conformidad con los párrafos 227 a 234. Disiente el Juez Vio Grossi. por cuatro votos a favor y dos en contra, que: 6. El Estado no es responsable por la violación del artículo 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, en los términos de los párrafos 259 a 262. Disienten los Jueces Pérez Pérez y Vio Grossi.

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