- 17 fundamentado adecuadamente dicha solicitud y los resultados de la misma “escapa[n] a los
asuntos que son objeto de evaluación de la Corte […] en lo que a este caso concierne”. De acuerdo
al Estado, el representante no especificó cuál sería el objetivo concreto ni las disposiciones del
Reglamento en las cuales se basa la solicitud, no especificó la razón por la cual la solicitud de
variación del arresto domiciliario constituiría “en estricto un ‘hecho sobreviniente’”, así como había
omitido señalar qué pretende probar con esta documentación y con cuál de los puntos
controvertidos se vincula. Al respecto, esta Corte considera que la documentación remitida por el
representante constituye información actualizada sobre la situación de detención del señor Wong
Ho Wing, lo cual forma parte del marco fáctico y objeto del presente caso. Al versar sobre hechos
ocurridos y recursos interpuestos después de la última comunicación del representante, constituye
información y prueba de hechos supervinientes, por lo cual este Tribunal admite la referida
información, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento.
B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial
49. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima, los
testigos y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en lo
que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se
ordenó recibirlos (supra párr. 10) y al objeto del presente caso.
50. El representante solicitó que se rechazaran los peritajes ofrecidos por el Estado por carecer
de objetividad. Alegó que el Estado aceptó durante la audiencia que sus agentes “tuvieron ‘niveles
de coordinación’ con los peritos que propusieron”, por lo cual el perito Ang Sun leyó sus respuestas
a las preguntas formuladas por el Estado. De acuerdo al representante “[e]sta situación, no sólo
viola el derecho de defensa de [dicha] representación, puesto que no tuvo oportunidad de contar
con los mismos ‘niveles de coordinación’, sino que además, descalifica por completo lo afirmado
por [los] perito[s]”. Adicionalmente, específicamente respecto del señor Ang Sun, alegó que
demostró un interés directo en el resultado del caso, solicitando a la Corte, en más de una
oportunidad, que resolviera con prontitud la extradición del señor Wong Ho Wing. La Corte
considera que las observaciones del representante se refieren al alcance y valoración probatoria
que deba otorgarse a dichos peritajes, lo cual no afecta su admisibilidad como parte del acervo
probatorio. La Corte tendrá en cuenta dichas observaciones al valorar dicha prueba en el fondo del
caso.
51. Por su parte, el Estado solicitó que se rechazaran los peritajes de Geoff Gilbert, Carmen
Wurst y Ben Saul. De acuerdo al Estado, el perito Geoff Gilbert no cuenta con el perfil especializado
y la experiencia suficiente sobre las materias de su peritaje, además objetó la aplicación de los
precedentes utilizados por el perito al caso del señor Wong Ho Wing. Respecto al peritaje de
Carmen Wurst, el Estado cuestionó la metodología utilizada, poniendo en duda la calidad del
informe y su debida rigurosidad científica, así como el hecho de que la señora Wurst realizara un
diagnóstico médico siendo psicóloga. En cuanto al peritaje de Ben Saul, el Estado cuestionó los
precedentes utilizados, el análisis realizado y que no hubiera contestado una de las preguntas
realizadas por el Perú. Con respecto a esto último, la Corte recuerda que ha establecido que el
hecho de que se encuentre contemplado en el Reglamento la posibilidad de que las partes puedan
formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la
Comisión, impone el deber correlativo de la parte que ofreció la declaración de coordinar y realizar
las diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan las
repuestas respectivas. En ciertas circunstancias, el no contestar diversas preguntas puede resultar
incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el
procedimiento internacional. Sin perjuicio de ello, este Tribunal ha considerado que no responder a
las preguntas de la contraparte no afecta la admisibilidad de una declaración y es un aspecto que,
según los alcances de los silencios de un declarante, puede impactar en el peso probatorio que