- 19 en el referido tratado se señalan los delitos que dan lugar a la extradición; los fundamentos
obligatorios y los discrecionales para rechazar una solicitud de extradición; las condiciones y
requisitos que debe cumplir una solicitud de extradición, así como el procedimiento, canales de
comunicación e información que debe ser intercambiada frente a una solicitud de extradición de
cualquiera de las partes contratantes. Este Tratado no contiene una cláusula expresa sobre la
forma de proceder ante solicitudes de extradición por delitos que contemplen la pena de muerte
como sanción, sin embargo, establece como condición para extraditar que “no [sea] contraria al
sistema legal de la Parte Requerida”39. Las disposiciones específicas del Tratado de Extradición
relevantes para este caso se exponen en mayor detalle en los capítulos de fondo correspondientes
(infra párrs. 138 y 239).
B. Proceso de extradición en el Perú
57. La extradición en el Perú se lleva a cabo a través de “un proceso mixto, que consta de una
fase jurisdiccional y una fase política”40. De acuerdo con la Constitución Política, la extradición debe
ser concedida por el Poder Ejecutivo41. En desarrollo de dicha disposición constitucional, el Código
Procesal Penal establece que el Gobierno decidirá sobre la extradición mediante “Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial
presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Sin
embargo, antes de la decisión del Gobierno se “requiere la necesaria intervención de la Sala Penal
de la Corte Suprema, que emitirá una resolución consultiva”. Dicha resolución consultiva es
vinculante, “[c]uando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la
extradición”, pero sólo tendrá carácter consultivo cuando sea “favorable a la entrega o considera
procedente solicitar la extradición a un país extranjero”, por lo cual “el Gobierno puede decidir lo
que considere conveniente”42.
58. Ahora bien, la propia ley interna condiciona la concesión de la extradición “a la existencia de
garantías de una recta impartición de justicia en el Estado requirente” y a que no hubiese sido
considerada “con implicancia política” por un tercer Estado. Asimismo, la norma procesal establece
entre las causales para rechazar una solicitud de extradición que no se dispondrá la extradición,
cuando “el hecho materia del proceso no constituye delito tanto en el Estado requirente como en el
Perú, y si en ambas legislaciones no tenga prevista una conminación penal, en cualquiera de sus
extremos, igual o superior a una pena privativa de un año”, así como cuando “[e]l delito por el que
se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere
seguridades de que no será aplicable”43.
39
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China (expediente de prueba, folios 1633 a
1636), y auto de 5 de Octubre de 2009 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, (expediente de prueba,
folio 101).
40
Declaración rendida por Víctor García Toma en la audiencia pública celebrada en este caso.
41
El artículo 37 de la Constitución Política peruana establece que: “La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo
previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se
concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad,
opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se
consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo”. Constitución Política del Perú de 1993. Disponible en:
www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm, citado en el Informe de Fondo de la Comisión, folio 19.
42
Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículos 513 a 515.
Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo
de la Comisión, folio 24. En el mismo sentido, véase Declaración rendida por Víctor García Toma en la audiencia pública
celebrada en este caso.
43
Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículos 516 y 517.
Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo
de la Comisión, folio 24.