- 22 cohecho, al considerarse que se cumplían con los requisitos establecidos en el Tratado de
Extradición entre ambos Estados, aclarando que en lo que respecta al delito de defraudación de
rentas de aduana la extradición solamente era procedente “por el tipo penal establecido en el
primer párrafo del artículo [153] del Código Penal Chino”. Asimismo, se declaró improcedente la
extradición por el delito de lavado de activos puesto que al momento en el que presuntamente “se
cometieron los hechos en el país del requerido […] tal ilícito no se encontraba tipificado en el
ordenamiento penal sustantivo [peruano]”57.
65. Tras dicha resolución, el 26 de enero de 2009 el hermano del señor Wong Ho Wing presentó
una primera demanda de hábeas corpus contra los magistrados integrantes de la Segunda
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, “por la amenaza cierta e inminente de
vulneración del derecho a la vida e integridad personal de […] Wong Ho Wing”. Entre otros
fundamentos señaló que “de manera maliciosa y encubierta la solicitud de extradición […], no
adjunt[ó] la traducción como correspondía del artículo 151° del Código Penal Chino en razón a que
dicho dispositivo contiene la pena de muerte para el delito de contrabando”. Asimismo, indicó que
tratándose de un proceso de extradición, en el que el delito que se imputa se encuentra
sancionado con la pena de muerte, “corresponde al Fiscal Supremo en lo penal […] resguardar la
legalidad del procedimiento emitiendo dictamen en los procesos de extradición, y pronunciándose
sobre la procedencia o improcedencia de la solicit[ud]”. En la demanda además se solicita la
libertad del señor Wong Ho Wing58.
66. El 2 de febrero de 2009 la República Popular China presentó ante la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados del Ministerio de Justicia del Perú una explicación por
parte del Ministerio de Seguridad Pública, señalando que de acuerdo con “las estipulaciones del
Código Penal de la República Popular China, no existe la posibilidad de aplicarle la penalidad de
cadena perpetua ni pena de muerte”59 (infra párr. 92.a).
67. El 10 de febrero la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió su
informe sobre la solicitud de extradición, señalando que “no se ha[bía] recabado la traducción del
artículo 151 del Código Penal de la República Popular China, artículo al que […] remite el artículo
153, primer párrafo, conforme consta de la traducción obrante [en el expediente]”. En virtud de lo
anterior, consideró que era necesario que “se recab[ara] la [referida] traducción”. Además,
tomando en cuenta las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, estableció
que:
[E]n materia de extradición los Tratados suscritos por el Perú permiten conceder la extradición
aun en caso que exista la posibilidad de aplicación de la pena de muerte, [se debe tener] la
certeza de su no aplicación, esto es, […] que se hayan presentado las garantías correspondientes
de no aplicarla o la garantía de que no se ejecutará la pena de muerte inclusive en el caso que la
impongan los Tribunales del Estado requirente.
Aun cuando el Tratado con la República Popular China no contiene una cláusula expresa sobre la
pena de muerte, el mismo Tratado en su artículo 5 establece como condición para extraditar: “La
extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte requerida” […]
En este sentido, advirtiéndose de la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, […] el delito tendría como aplicación una condena de pena de muerte y al no ubicarse
dentro del expediente la garantía del Estado requirente de no aplicación de la pena de muerte, se
debe solicitar previamente al Poder Judicial que se adjunte dicha garantía de haberse presentado
57
Resolución consultiva de 20 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 46 a 50).
58
Cfr. Demanda de hábeas corpus de 26 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 52, 55, 56 y 59).
59
Escrito de la Dirección General No. 24 del Ministro de Seguridad Pública de 2 de febrero de 2009 (expediente de prueba,
folios 67 y 68).