- 22 cohecho, al considerarse que se cumplían con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre ambos Estados, aclarando que en lo que respecta al delito de defraudación de rentas de aduana la extradición solamente era procedente “por el tipo penal establecido en el primer párrafo del artículo [153] del Código Penal Chino”. Asimismo, se declaró improcedente la extradición por el delito de lavado de activos puesto que al momento en el que presuntamente “se cometieron los hechos en el país del requerido […] tal ilícito no se encontraba tipificado en el ordenamiento penal sustantivo [peruano]”57. 65. Tras dicha resolución, el 26 de enero de 2009 el hermano del señor Wong Ho Wing presentó una primera demanda de hábeas corpus contra los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, “por la amenaza cierta e inminente de vulneración del derecho a la vida e integridad personal de […] Wong Ho Wing”. Entre otros fundamentos señaló que “de manera maliciosa y encubierta la solicitud de extradición […], no adjunt[ó] la traducción como correspondía del artículo 151° del Código Penal Chino en razón a que dicho dispositivo contiene la pena de muerte para el delito de contrabando”. Asimismo, indicó que tratándose de un proceso de extradición, en el que el delito que se imputa se encuentra sancionado con la pena de muerte, “corresponde al Fiscal Supremo en lo penal […] resguardar la legalidad del procedimiento emitiendo dictamen en los procesos de extradición, y pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la solicit[ud]”. En la demanda además se solicita la libertad del señor Wong Ho Wing58. 66. El 2 de febrero de 2009 la República Popular China presentó ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados del Ministerio de Justicia del Perú una explicación por parte del Ministerio de Seguridad Pública, señalando que de acuerdo con “las estipulaciones del Código Penal de la República Popular China, no existe la posibilidad de aplicarle la penalidad de cadena perpetua ni pena de muerte”59 (infra párr. 92.a). 67. El 10 de febrero la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió su informe sobre la solicitud de extradición, señalando que “no se ha[bía] recabado la traducción del artículo 151 del Código Penal de la República Popular China, artículo al que […] remite el artículo 153, primer párrafo, conforme consta de la traducción obrante [en el expediente]”. En virtud de lo anterior, consideró que era necesario que “se recab[ara] la [referida] traducción”. Además, tomando en cuenta las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, estableció que: [E]n materia de extradición los Tratados suscritos por el Perú permiten conceder la extradición aun en caso que exista la posibilidad de aplicación de la pena de muerte, [se debe tener] la certeza de su no aplicación, esto es, […] que se hayan presentado las garantías correspondientes de no aplicarla o la garantía de que no se ejecutará la pena de muerte inclusive en el caso que la impongan los Tribunales del Estado requirente. Aun cuando el Tratado con la República Popular China no contiene una cláusula expresa sobre la pena de muerte, el mismo Tratado en su artículo 5 establece como condición para extraditar: “La extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte requerida” […] En este sentido, advirtiéndose de la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, […] el delito tendría como aplicación una condena de pena de muerte y al no ubicarse dentro del expediente la garantía del Estado requirente de no aplicación de la pena de muerte, se debe solicitar previamente al Poder Judicial que se adjunte dicha garantía de haberse presentado 57 Resolución consultiva de 20 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 46 a 50). 58 Cfr. Demanda de hábeas corpus de 26 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 52, 55, 56 y 59). 59 Escrito de la Dirección General No. 24 del Ministro de Seguridad Pública de 2 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folios 67 y 68).

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