- 25 76. El 15 de diciembre la Sala Penal Permanente ordenó declarar nula la audiencia de 5 de octubre de 2009 para que las partes pudieran presentar sus argumentos sobre el oficio entregado por la Embajada de la República Popular China (supra párr. 75)79. 77. El 21 de diciembre de 2009 se celebró una nueva audiencia de extradición pasiva ante la Sala Penal Permanente80. En esa misma fecha, dicha Sala ordenó que se debía solicitar y agregar al expediente la traducción del artículo 151 del Código Penal de la República Popular China, así como el compromiso del Tribunal Popular Supremo mencionado en el oficio de la Embajada de 11 de diciembre de 200981 (supra párr. 75). El 29 de diciembre de 2009, la República Popular China envió nuevamente la traducción del artículo 151 del Código Penal (supra párr. 69)82. C.2) Segunda etapa del proceso (desde la segunda resolución consultiva hasta la actualidad) 78. El 27 de enero de 2010 la Sala Penal Permanente dictó la resolución consultiva en la cual resolvió por mayoría procedente “la solicitud de extradición pasiva […] en lo concerniente a los delitos de defraudación de rentas de aduanas y cohecho en agravio de la República Popular China”, previstos en los artículos 153, 154, 389 y 390 del Código Penal de China83. Respecto a la pena del delito de defraudación, la Sala advirtió que existía la posibilidad de aplicación de la pena de muerte para dicho delito. Sin embargo, consideró que la resolución de 8 de diciembre de 2009 del Tribunal Popular Supremo “revela un compromiso ineludible de las autoridades judiciales de la República Popular China de no imponer pena de muerte al extraditable de encontrársele responsabilidad penal. Por tanto, debe estimarse que no existe riesgo real alguno de la aplicación de la pena de muerte o sanción semejante al extraditable en el Estado requirente”84. Por otra parte, declaró por unanimidad la improcedencia de la solicitud de extradición en cuanto al delito de lavado de dinero, por no cumplir con el principio de doble incriminación85. La Sala condicionó la entrega del señor Wong Ho Wing: [A]l compromiso asumido por las autoridades competentes de la República Popular China de no imponerle en caso de condena la pena de muerte; debiendo, además, de informarse al Estado Peruano del sentido de la sentencia que recaiga sobre el [extraditurus] en la oportunidad que ella sea emitida86. 79. Tras la segunda resolución consultiva, el 9 de febrero el representante presentó una tercera demanda de hábeas corpus “contra la amenaza cierta e inminente de[ la] vulneración del derecho a la vida e integridad personal [del señor Wong Ho Wing], [en] contra del Presidente Constitucional de la República del Perú[, del] Ministro de Justicia[, y del] Ministro de Relaciones Exteriores”87. El 25 de febrero de 2010 el 42° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declaró 79 Cfr. Auto de la Sala Penal Permanente de 15 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folio 142). 80 Cfr. Acta de la audiencia de 21 de diciembre de 2009 ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 8303). 81 Cfr. Auto de la Sala Penal Permanente de 21 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folios 144 y 145). 82 Esta fue agregada al expediente al día siguiente. Cfr. Nota del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China en la República del Perú de 29 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folio 149), y resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 165). 83 Cfr. Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 169 y 173). 84 Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 171 y 172). 85 Cfr. Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 173). 86 Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 173 y 174). 87 El representante alegó que “el proceso de extradición […], desde un comienzo ha estado plagado de una serie de graves deficiencias y omisiones”, entre las que destacó que: (1) “[l]a solicitud de extradición, no acompañó ninguna prueba respecto a

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