- 28 [Las garantías diplomáticas ofrecidas por la República Popular China son insuficientes para garantizar que el señor Wong Ho Wing no se le va a aplicar la pena de muerte]. Ello debido a que no existiendo en el [e]xpediente ninguna garantía diplomática que la Honorable República de China haya ofrecido al Estado peruano, no se ha acreditado que se encuentre garantizada la tutela real del derecho a la vida. Asimismo, es communis opinio que el solo riesgo de que se pueda aplicar la pena de muerte en el Estado requirente impide que el Estado requerido pueda autorizar la extradición. En efecto, el Comité de Derechos Humanos en el Caso Yin Fong Kwok vs. Australia, de 23 de octubre de 2009, ha destacado que: ‘No es necesario probar (...) que el autor ‘será’ sentenciado a muerte, sino que debe existir un ‘riesgo real’ que la pena de muerte le sea impuesta’. 10. Teniendo presente la inexistencia de garantías diplomáticas en el Expediente, este Tribunal estima que no está probado que la Honorable República Popular China haya otorgado las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del señor Wong Ho Wing100. 85. Además, el Tribunal Constitucional corrigió la fundamentación legal del exhorto realizado para que el señor Wong Ho Wing fuera juzgado en el Perú, señalando que era “de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Código Penal” peruano y no de conformidad al artículo 4(a) del Tratado de Extradición (supra párr. 83)101. C.2.a) Sobre las solicitudes posteriores realizadas por el Poder Ejecutivo 86. Tras la decisión del Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo ha interpuesto diversos recursos judiciales para aclarar la forma en que se debe ejecutar dicha decisión. El 25 de noviembre de 2011 la representación del Ministerio de Justicia presentó un escrito dentro del proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional, señalando que la prohibición de extraditar impuesta por el Tribunal Constitucional “es aplicable sólo a la posibilidad de extradición por el delito de Defraudación o Contrabando y no respecto del delito de Soborno o Cohecho, que no tiene prevista la posibilidad de que se le aplique la pena de muerte” 102. Por tanto, solicitó al 42° Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que tomase en cuenta lo anterior y se pronunciara “en el sentido que lo expuesto corresponde a la ejecución de la sentencia”103. El 30 de noviembre de 2011 se declaró no ha lugar el “pedido de aclaración (definición) de los alcances del mandato del Tribunal Constitucional”104. La representación del Ministerio de Justicia apeló dicha decisión y el 20 de febrero de 2012 la “Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos en Cárcel” confirmó dicha decisión. En particular, la Sala señaló que “por mandato del artículo [4] de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el contenido de una sentencia es inmutable, salvo las excepciones sancionadas por la ley”105. La representación del Ministerio de Justicia interpuso un recurso de agravio constitucional solicitando que se interpretara la sentencia del Tribunal Constitucional (infra párr. 90)106. 100 Resolución del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 297 y 302). 101 Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 (expediente de prueba, folio 302). 102 Escrito del 25 de noviembre de 2011 ante el Juez del 42° Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folio 337). 103 Escrito del 25 de noviembre de 2011 ante el Juez del 42° Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folio 340). 104 Resolución del 42° Juzgado Especializado en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de 30 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 8492). 105 Recurso de apelación de 12 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 2712 a 2715), y resolución de 20 de febrero de 2012 de la Sala Penal de Vacaciones para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folios 354 a 357). 106 El Ministerio de Justicia argumentó que “no se puede permitir que los efectos de la Sentencia constitucional sean mayores que la pretensión de hábeas corpus interpuesta en autos a favor [de] Wong Ho Wing, por cuanto[, la] Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado procedente la extradición pasiva del ciudadano chino por los delitos de Defraudación de

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