- 32 Código Penal chino será aplicable al caso del señor Wong Ho Wing “al no haber sido instruido
aún; lo que acredita que la derogatoria de la pena de muerte le será aplicable, por lo que no
existe riesgo alguno de aplicación de la referida pena”124.
g.
Séptima nota diplomática: recibida el 22 de diciembre de 2011
La Embajada de la República Popular China dirigió una comunicación al Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú (supra párr. 87), en la cual indicó que:
Conforme a la decisión de la Corte Suprema de la República Popular China, a través de una nota
fechada el 11 de diciembre de 2009 […], la Parte china hizo a la Parte peruana el compromiso formal
de que no se le aplicaría a [Wong Ho Wing] la pena capital aún en caso de ser éste convicto y
enjuiciado tras su extradición a China. Dicho compromiso de la Parte china sigue vigente.
Con la entrada en vigor de [l]a Octava Enmienda del Código Penal de la República Popular China el 1
de mayo de 2011, se ha derogado la pena de muerte para el delito de contrabando de Mercancías
Comunes, en que está involucrado [Wong Ho Wing]. Para acreditar ello, se adjunt[ó] a [esta nota] los
documentos de las estipulaciones legales pertinentes y la aclaración sobre los casos aplicables de la
Octava Enmienda del Código Penal chino, emitida por la Corte Suprema de la República Popular China,
y su traducción oficial al español125.
h.
Octava nota diplomática: nota de 19 de agosto de 2014
La Embajada de la República Popular China dirigió una comunicación al Ministerio de
Relaciones Exteriores, en la cual se manifiesta lo siguiente:
1.
El Gobierno Chino otorgó en 2009 garantías que conforme a la decisión del Tribunal Popular
Supremo, la pena de muerte no se aplicará al Sr. [Wong] y como Estado Contratante de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno Chino
garantizará que el Sr. [Wong] no será objeto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. La Parte China acatará dicho compromiso.
2.
La información sobre la localidad donde Sr. [Wong] fuera detenido será accesible para la Parte
Peruana. De acuerdo a las solicitudes de la Parte Peruana, la Parte China dispondrá lo más pronto
posible las visitas al lugar donde Sr. [Wong] estará bajo detención, incluyendo los cuartos de su
habitación, y las reuniones entre Sr. [Wong] y los diplomáticos o funcionarios consulares peruanos
residentes en China. Los funcionarios peruanos pueden estar acompañados por un intérprete elegido
por la Parte Peruana.
3.
Si es necesario, las facilidades de video conferencia estarán disponibles para que Sr. [Wong] se
contacte con los diplomáticos o funcionarios consulares peruanos residentes en China durante su
detención a solicitud de la Parte Peruana.
4.
Según el Código Procesal Penal de la República Popular China y la Ley de Abogados de la
República Popular China, Sr. [Wong] tiene el derecho a autorizar a un abogado con licencia de ejercer
derecho en China para defenderlo. Él también tiene el derecho a rechazar la defensa de su abogado de
confianza y elegir al otro. Sr. [Wong] está permitido a reunirse con su abogado sin ser monitoreado.
124
Nota No. 036/2011 de 10 de junio de 2011 reseñada en Resolución del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011
(expediente de prueba, folio 296).
125
Nota de la República Popular China de 22 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 7479 y 7480). Mediante
dicha nota, la República Popular China habría remitido al Perú: i) la “Aclaración sobre los casos aplicables de la Octava
Enmienda del Código Penal de la República Popular China”, por medio de la cual el Tribunal Popular Supremo señala que la
Octava enmienda del Código Penal sería aplicable al caso del señor Wong Ho Wing; (ii) la traducción oficial de la Octava
Enmienda del Código Penal de la República Popular China. (expediente de prueba, folios 7504 y 7505). No obstante, (iii) la
traducción oficial de los artículo 87 y 88 del Código Penal de la República Popular China, relativos a los plazos de prescripción, y
(iv) la traducción oficial del artículo 12, párrafo 1, del Código Penal de la República Popular China, que reconoce el principio de
retroactividad de la ley penal más favorable, parecen haberse remitido luego del 24 de febrero de 2012 (expediente de prueba,
folios 7497 a 7505). Adicionalmente, el 19 de abril de 2013 la Embajada de la República Popular China dirigió una comunicación
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, mediante la cual remitió nuevas certificaciones de estos documentos, así
como documentación complementaria sobre la inaplicabilidad de la pena de muerte al señor Wong Ho Wing, particularmente el
texto de los artículos 151 y 153 del Código Penal chino antes de ser modificados. Cfr. Nota No. 26/2013 de 18 de abril de 2013
dirigida por el Embajador de la República Popular China en la República del Perú al Ministro de Justicia Derechos Humanos del
Perú (expediente de prueba, folio 3491).