- 34 - 96. El señor Wong Ho Wing fue detenido el 27 de octubre de 2008 en el “Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de donde fue transferido a los calabozos de la Policía Judicial del Callao y puesto a disposición del juez (supra párr. 60). Posteriormente, el señor Wong Ho Wing fue internado en el Establecimiento Penal Transitorio de Procesados del Callao129. En el presente acápite la Corte establecerá los hechos relativos a la detención del señor Wong Ho Wing, los cuales sucedieron de forma paralela al proceso de extradición. 97. El 28 de octubre de 2008, el juzgado especializado ordenó el arresto provisorio del señor Wong Ho Wing: [P]ara efectos de garantizar su presencia en el país mientras se tramite en definitiva la solicitud de extradición correspondiente, ya que el mismo no ha acreditado domicilio ni trabajo conocido en el país130. 98. La defensa del señor Wong Ho Wing interpuso un recurso de apelación contra dicha orden de arresto provisorio refutando que el señor Wong Ho Wing no tuviese “trabajo conocido en el país” ya que es “socio fundador y accionista principal de [una] empresa [que] administra[:] el […] ‘Hotel Maury’”. Asimismo, con respecto al domicilio señaló que “cuando se encuentr[a] en [el Perú] se hospeda en dicho hotel”131. 99. El 6 de noviembre de 2008 la Embajada de la República Popular China remitió una nota solicitando a “las autoridades competentes del Perú [hacer las coordinaciones necesarias] para garantizar el eficiente arresto provisorio de [Wong Ho Wing] antes de la llegada de la comisión china para dar oficialmente inicio al proceso de extradición”132. 100. El 11 de diciembre de 2008 la Primera Sala Superior Mixta Transitoria del Callao confirmó la decisión de la orden de arresto señalando que ésta cumplía con los requisitos dispuestos por el artículo 523 numerales 1, 4 y 10. Respecto a los alegatos de la apelación, señaló que el peligro procesal “no corresponde analizar[lo ] para un arresto provisorio con fines de extradición, sino [más] bien corresponde a un proceso penal abierto en [el Perú] por [un] determinado delito, lo que no sucede [en este caso]”133. 101. El 18 de septiembre de 2009 el representante presentó ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú una solicitud de libertad 134. El 21 de septiembre de 2009 dicha Segunda Sala Penal ordenó remitir la solicitud “a otro Supremo Tribunal para que emita nuevo pronunciamiento”, considerando que no era competente para ello135. En el expediente ante la Corte no consta información sobre si otro tribunal se habría pronunciado sobre la solicitud. 129 Cfr. Oficio del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior del Juzgado del Callao de 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 21), y Oficio de la Policía Nacional del Perú de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 11) 130 Auto de arresto provisorio de 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 18 y 19). 131 Recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 24). 132 Nota de 5 de noviembre de 2008 recibida el 6 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 32 y 33). 133 Resolución de 11 de diciembre de 2008 dictado por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria (expediente de prueba, folios 43 y 44). 134 135 Cfr. Solicitud de libertad de 18 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 6405). Cfr. Auto de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte suprema de Justicia de 21 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 8532).

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