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INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Wong Ho Wing contra la
República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con la Comisión, los hechos del
presente caso se relacionan con una secuencia de presuntas violaciones a los derechos del señor
Wong Ho Wing, nacional de la República Popular China, desde el momento de su detención el 27
de octubre de 2008 y a lo largo del proceso de extradición que continúa vigente hasta la fecha.
Según la Comisión, el señor Wong Ho Wing ha sido y continúa siendo sometido a una alegada
privación arbitraria y excesiva de la libertad que no se encontraría sustentada en fines procesales.
Asimismo, la Comisión concluyó que en las diferentes etapas del proceso de extradición las
autoridades internas presuntamente han incurrido en una serie de omisiones e irregularidades en
la tramitación del proceso, las cuales constituyeron, además de presuntas violaciones a varios
extremos del debido proceso, un alegado incumplimiento del deber de garantía del derecho a la
vida y a la integridad personal del señor Wong Ho Wing. Adicionalmente, concluyó que desde el 24
de mayo de 2011, fecha en la cual el Tribunal Constitucional peruano ordenó al Poder Ejecutivo
abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing, las autoridades estatales habrían incurrido en el
alegado incumplimiento de una sentencia judicial, lo cual sería incompatible con el derecho a la
protección judicial.
2.
Trámite ante la Comisión.– El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.– El 27 de marzo de 2009 el señor Wong Ho Wing presentó la petición inicial
ante la Comisión1.
b) Informe de Admisibilidad.– El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 151/102.
c) Informe de Fondo.- El 18 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
78/13, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”), en el
cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de
los derechos a la libertad personal, vida, integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial, establecidos en los artículos 7, 4, 5, 8 y 25 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Wong Ho Wing.
Recomendaciones.- En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones, en relación con:
i.
Disponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradición culmine a la mayor
brevedad posible de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal [del]
Perú, denegando la solicitud de extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal
1
Cfr. Petición inicial presentada el 27 de marzo de 2009 por Luis Lamas Puccio y Wong Ho Wing (expediente de
prueba, folio 753).
2
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 151/10, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba,
folio 1154).