- 49 - 149. Además, conforme fue explicado por el perito Bingzhi Zhao en la audiencia203, así como en un informe jurídico del Instituto Max Planck204 y del propio texto de la norma, el artículo 12 del Código Penal reconoce el principio de retroactividad penal de la ley penal más benigna205. 150. Por otra parte, Perú no ha abolido la pena de muerte de manera absoluta. La Constitución peruana admite la posibilidad de pena de muerte, para los delitos de traición a la patria y terrorismo206. No obstante, el artículo 517 del Código Procesal Penal peruano indica que no se dispondrá la extradición cuando “[e]l delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicada” (supra párr. 137). Siendo que el señor Wong Ho Wing se encuentra solicitado por contrabando y otros delitos económicos no hay duda que Perú se encontraba obligado a exigir las garantías necesarias y suficientes de que la pena de muerte no le sería aplicada, en caso de concederse la extradición (supra párr. 134). 151. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que fue demostrado que en virtud del principio de retroactividad favorable de la ley penal y la derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes dicha pena no podría ser aplicada al señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado y posteriormente condenado en China207. Si bien la pena de muerte estuvo les sentenció una cadena de trece años, así que […] el juzgado va a determinar y considerar los efectos de sus cómplices del mismo carácter y el mismo monto para determinar su sentencia”. Declaración rendida por Bingzhi Zhao en la audiencia pública celebrada en este caso. 203 Cfr. Declaración rendida por Bingzhi Zhao en la audiencia pública celebrada en este caso. 204 De acuerdo al referido informe, “[e]l principio de legalidad (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege) es reconocido en el Derecho Penal Chino: de acuerdo con el Artículo 12, apartado 1, del Código Penal, […] La aplicación retroactiva de una nueva disposición penal está prohibida por el artículo 12 párrafo 1 al menos que el castigo contenido en la nueva disposición sea más favorable (principio de lex mitior). En otras palabras, si la nueva disposición es más favorable, su aplicación es obligatoria”. Asimismo, explicaron que actualmente “de conformidad con el Derecho Penal Chino, la pena de muerte no es aplicable al caso del señor Wong Ho Wing por [ninguno de los delitos que está siendo solicitado en extradición]”. Informe de Expertos en Derecho Penal Chino con respecto a lavado de dinero, soborno, contrabando y el fraude aduanero en el caso del señor Wong Ho Wing (expediente de fondo, folio 820). 205 El referido artículo 12 dispone que: “Para aquellos actos cometidos después de la fundación de la República Popular China y antes de la aplicación del presente código, se les aplica legislación vigente de aquella fecha si la legislación de aquella fecha no tipifica como acto delictivo; si la misma legislación tipifica como acto delictivo y existen motivos de continuar con el proceso según lo estipulado en el octavo segmento del capítulo IV, generalidades del presente código, se aplica legislación vigente de aquella fecha, sin embargo, si el presente código no tipifica como acto delictivo o un acto que implicarla una penalidad leve, se aplica el presente código. Siguen vigentes las sentencias consentidas, según legislación vigente de aquella fecha y emitidas con fecha anterior a la vigencia del presente código”. Traducción Oficial del Código Penal de la República Popular China (expediente de prueba, folio 7504). 206 El artículo 140 de la Constitución dispone que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo conforme a las leyes y a los tratados que el Perú es parte obligada”. Constitución Política del Perú de 1993. Disponible en: www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión y el representante señalaron que dichas sanciones no se aplican en la práctica en tanto los referidos delitos no tienen contempladas penas capitales en la legislación penal sustantiva vigente. Cfr. Informe de Fondo de la Comisión (expediente de fondo, folio 79), escrito de solicitudes y argumentos del representante (expediente de fondo, folio 305). La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en su segunda resolución consultiva indicó que “probabilidad punitiva [de pena de muerte] resulta contraria al derecho extradicional peruano, ya que nuestra legislación interna prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte. Efectivamente: i) el articulo ciento cuarenta de la Constitución Política dispone que la pena de muerte sólo se aplica por delito de traición a la patria en caso de guerra y de terrorismo; ii) el literal d) del parágrafo tres del articulo quinientos diecisiete del Código Procesal Penal que señala el rechazo de la extradición cuando el delito por el que solicita la extradición tuviera pena de muerte en el Estado requirente y éste no diera seguridad de que no será aplicado; iii) el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, que establece la supremacía y observancia de lo dispuesto por los tratados sobre derechos humanos, como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo para la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericano contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 170). 207 El perito Bingzhi Zhao enfatizó que “después de la octava enmienda del Código Penal, aun cuando no [se] ofreciera garantía diplomática de la no sentencia de la pena de muerte, no se le va a sentenciar con la pena de muerte por contrabando

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