- 50 vigente hasta mayo de 2011 para uno de los delitos por los cuales se solicitó la extradición del señor Wong Ho Wing, la Corte reitera que, a efectos de determinar si existe un riesgo real al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing de ser concedida su extradición, corresponde examinar y valorar toda la información disponible actualmente (supra párrs. 140 y 141). Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del principio de retroactividad favorable de la ley penal, esta Corte considera que tras la derogación de la pena de muerte para el delito de contrabando no existe un riesgo real de que al señor Wong Ho Wing le sea aplicada la pena de muerte legalmente, en caso de ser extraditado a China. 152. No obstante lo anterior, la Comisión y el representante alegan que se configuraron violaciones autónomas y consumadas al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, por la falta de consideración del riesgo de aplicación de pena de muerte en la primera resolución consultiva y por la ausencia de garantías suficientes de su no aplicación en la segunda resolución consultiva de la Corte Suprema, independientemente de su derogación posterior. Respecto de la primera resolución consultiva (de 20 de enero de 2009), la Corte resalta que dicha resolución fue anulada como consecuencia de una demanda de hábeas corpus, por lo que no tiene efectos jurídicos (supra párr. 70). Respecto de la segunda resolución consultiva (de 27 de enero de 2010), la Corte reitera que, en la medida en que el proceso de extradición no ha culminado y el señor Wong Ho Wing no ha sido extraditado, para determinar si actualmente existe un riesgo a su derecho a la vida en caso de ser extraditado corresponde valorar toda la información, incluyendo aquella que es posterior a dicha decisión judicial (supra párrs. 140 y 141). Al momento que existía un posible riesgo a su derecho a la vida, las medidas provisionales de esta Corte resultaron efectivas para proteger al señor Wong Ho Wing. Sin embargo, no resultaría adecuado que, con base en la información que el Estado conocía al momento de la segunda resolución consultiva se determine que actualmente existe un riesgo al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing en caso de ser extraditado, por la supuesta posibilidad de aplicación de la pena de muerte, cuando información y hechos posteriores eliminaron esa posibilidad, como se determinó previamente (supra párr. 151). 153. Por otra parte, la Corte nota que la Comisión adicionalmente alegó que existe “un riesgo de aplicación clandestina o en secreto de la pena de muerte” (supra párr. 121). Al respecto, este Tribunal resalta que ni la Comisión ni el representante han aportado información específica sobre el alegado riesgo. De manera general y como parte de los elementos contextuales relativos a la aplicación de la pena de muerte en el Estado requirente, la Comisión y el representante señalaron que los datos y estadísticas sobre su aplicación no son públicos, son presuntamente manejados como secreto de Estado y que no existe información desglosada sobre el número de personas condenadas a la pena de muerte208, siendo que esto último ha sido confirmado por el propio Estado requirente209. No obstante, este Tribunal considera que a partir de dicha información no se de mercancías comunes”. Declaración rendida por Bingzhi Zhao en la audiencia pública celebrada en este caso. 208 Al respecto, constan en el expediente informes del Comité contra la tortura de 2008, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de 2009, del ex Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas, Manfred Nowak de 2010 y del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de 2013. Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre China, 12 de diciembre de 2008, CAT/C/CHN/CO/4, párrs. 17 y 34. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/co/CAT-C-CHN-CO4_sp.pdf; Consejo de Derechos Humanos, Recopilación Preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 b) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. China (incluidas las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao (RAEHK y RAEM)), 6 de enero de 2009, A/HRC/WG.6/4/CHN/2, párr. 16. Disponible en: http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/CN/A_HRC_WG6_4_CHN_2_S.pdf; Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China, 26 de febrero de 2010, A/HRC/13/39/Add.6, pág. 45, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf, y Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. China (incluidos Hong Kong (China) y Macao (China)), 4 de diciembre de 2013, A/HRC/25/5, pág. 22. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/188/58/PDF/G1318858.pdf?OpenElement. 209 La República Popular China en respuesta a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura señaló que

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