- 52 criterios y considera que “para determinar la existencia de un riesgo de maltrato, el Tribunal debe
examinar las consecuencias previsibles de mandar al peticionario al Estado receptor, teniendo en
cuenta la situación general de dicho Estado así como las circunstancias personales del
peticionario”213.
158. Tanto la Comisión como el representante alegan que la extradición del señor Wong Ho Wing
a China lo expondría a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otras formas de tratos crueles,
inhumanos o degradantes. No obstante, en el presente caso las autoridades judiciales
intervinientes no analizaron dicho riesgo.
159. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte examinará a continuación: (a) la obligación del
Estado de considerar los alegatos relativos a un riesgo de violación de la integridad personal, y (b)
la existencia del alegado riesgo de tratos contrarios a la prohibición de tortura u otras formas de
trato cruel, inhumano o degradante en el caso del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta (i) la
alegada situación de riesgo en el Estado requirente y (ii) las garantías diplomáticas otorgadas por
la República Popular China al respecto.
B.4.a) Obligación de considerar los alegatos relativos al riesgo de violación a la integridad
personal
160. Respecto de un posible riesgo de tortura en caso de devolución, el Comité contra la Tortura
ha indicado que “el Estado Parte y el Comité están obligados a evaluar si hay razones fundadas
para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si se procediese a su expulsión,
devolución o extradición a otro Estado, [por lo cual] el riesgo de tortura debe fundarse en razones
que vayan más allá de la pura teoría o sospecha[, aunque] no es necesario demostrar que el riesgo
es muy probable”. Asimismo, ha indicado que el peticionario “debe probar que se encuentra en
peligro de ser sometido a tortura, que la existencia de ese peligro es fundada […] y que el peligro
es personal y presente”214.
161. Si bien es cierto que el principal alegato de riesgo de la presunta víctima y su representante
a lo largo del proceso de extradición ha sido la posibilidad de aplicación de la pena de muerte, la
Corte constata que en distintos momentos durante el proceso de extradición, tanto la presunta
víctima como su representante, han mencionado la posibilidad de la violación de su derecho a la
integridad personal de ser extraditado a China y en una oportunidad inclusive hicieron referencia al
artículo 13 (párrafo 4) de la CIPST215. Adicionalmente, constan en el expediente del proceso de
213
TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 112, y Caso Vilvarajah y otros Vs.
Reino Unido, Nos. 13163/87, 13164/87, 13165/87 13447/87, y 13448/87. Sentencia de 30 de octubre de 1991, párr. 108.
214
ONU, Comité contra la Tortura, Observación General Nº 1 sobre la aplicación del artículo 3 en el contexto del artículo 22
de la Convención, U.N. Doc. CAT, A/53/44, 21 de noviembre de 1997, párrs. 6 y 7. A efectos de verificar un peligro fundado,
personal y presente de ser sometido a tortura, el Comité contra la Tortura ha proporcionado las siguientes directrices, no
exhaustivas, sobre algunas de las consideraciones pertinentes para examinar si existe un riesgo real de expulsión con riesgo de
tortura: a) ¿Hay pruebas de que en el Estado de que se trata existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes
o masivas de los derechos humanos? b) ¿Ha sido en el pasado torturado o maltratado el autor por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia? De ser así, ¿se trata
de hechos recientes? c) ¿Hay testimonios médicos u otros testimonios independientes que corroboren las alegaciones del autor
de que ha sido torturado o maltratado en el pasado y ha tenido secuelas la tortura? d) ¿Ha cambiado la situación a que se hace
referencia en el inciso a)? En todo caso, ¿ha cambiado la situación interna con respecto a los derechos humanos? e) ¿Ha
participado el autor dentro o fuera del Estado de que se trata en actividades políticas o de otra índole que pudieran hacerle
particularmente vulnerable al riesgo de ser sometido a tortura si se le expulsa, devuelve o extradita a ese Estado? f) ¿Hay
alguna prueba de la credibilidad del autor? g) ¿Hay contradicciones de hecho en las alegaciones del autor? De ser así, ¿son ellas
pertinentes o no?. Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Observación General Nº 1 sobre la aplicación del artículo 3 en el
contexto del artículo 22 de la Convención, U.N. Doc. CAT, A/53/44, 21 de noviembre de 1997, párr. 8.
215
Al respecto: (i) en la segunda demanda de hábeas corpus, de octubre de 2009, el representante mencionó “la amenaza
cierta e inminente de vulneración del derecho a la vida e integridad personal que subsiste contra […] Wong Ho Wing”. Señaló
que “[s]e configura una amenaza cierta e inminente a la libertad personal y derechos conexos a ella, dentro de los que
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