- 83 9. El arrestado puede obtener libertad provisional, si transcurriesen los plazos legales del tratado o de la Ley justificatorios de la demanda de extradición, o si el extraditado reuniese las condiciones procesales para esa medida. En este último caso se dictará mandato de impedimento de salida del país y se retendrá su pasaporte, sin perjuicio de otras medidas de control que el Juez discrecionalmente acuerde. Se seguirá el trámite previsto para la cesación de la prisión preventiva327. 242. Asimismo, la posibilidad de obtener la libertad provisional señalada en el numeral 9 del artículo 523 (supra párr. 241), se encuentra regulada en el artículo 182 del Código Procesal (Decreto Legislativo No. 638), que establece que el procesado que se encuentra cumpliendo detención podrá solicitar libertad provisional, cuando nuevos elementos de juicio permitan razonablemente prever que: 1. La pena privativa de libertad a imponérsele no será mayor de cuatro años, o que el inculpado esté sufriendo una detención mayor a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su acusación escrita. 2. Se haya desvanecido la probabilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria. 3. Que el procesado cumpla con la caución fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza personal328. 243. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte analizará las alegadas violaciones respecto de: (A) la arbitrariedad del arresto provisorio; (B) la alegada ilegalidad y arbitrariedad de la detención tras la decisión del Tribunal Constitucional; (C) la duración del arresto provisorio, y (D) el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente. Por último se hará referencia a (E) la alegada violación del derecho a la integridad personal. A. Arbitrariedad del arresto provisorio A.1) Argumentos de las partes y de la Comisión 244. La Comisión alegó que, en la determinación de la necesidad del arresto provisorio con fines de extradición, también se debe tomar “en consideración el concepto de “peligro procesal”. En tal sentido, concluyó que “la decisión del recurso de apelación de 11 de diciembre de 2008 fue arbitraria” al señalar que “no correspondía analizar el concepto de ‘peligro procesal’ al no tratarse de un proceso penal abierto en [el] Perú sino un ‘arresto provisorio con fines de extradición’”. Además, alegó que “la ausencia de un plazo máximo expresamente establecido para la figura de arresto provisorio con miras a la extradición […] resulta incompatible con el principio de previsibilidad”. 245. El representante alegó que la decisión del recurso de apelación sobre la detención del señor Wong Ho Wing no tomó en cuenta “si […] eludiría la acción de la justicia y entorpecería el desarrollo del proceso de extradición”. Resaltó además que la Sala no “verificó la existencia de otras medidas menos gravosas”. Por tanto, alegó que al ser el arresto provisorio “irrazonable, desproporcionado y carente de debida motivación […] el Perú violó los derechos a la libertad personal (Artículo 7.3) y garantías judiciales (Artículo 8.1) reconocidos en la Convención”. Agregó 327 Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisión, folio 24. 328 Código Procesal, promulgado mediante Decreto Legislativo No. 638 de 27 de abril de 1991 (expediente de prueba, folio 8623).

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