- 83 9. El arrestado puede obtener libertad provisional, si transcurriesen los plazos legales del tratado
o de la Ley justificatorios de la demanda de extradición, o si el extraditado reuniese las
condiciones procesales para esa medida. En este último caso se dictará mandato de
impedimento de salida del país y se retendrá su pasaporte, sin perjuicio de otras medidas de
control que el Juez discrecionalmente acuerde. Se seguirá el trámite previsto para la cesación de
la prisión preventiva327.
242. Asimismo, la posibilidad de obtener la libertad provisional señalada en el numeral 9 del
artículo 523 (supra párr. 241), se encuentra regulada en el artículo 182 del Código Procesal
(Decreto Legislativo No. 638), que establece que el procesado que se encuentra cumpliendo
detención podrá solicitar libertad provisional, cuando nuevos elementos de juicio permitan
razonablemente prever que:
1. La pena privativa de libertad a imponérsele no será mayor de cuatro años, o que el inculpado
esté sufriendo una detención mayor a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en
su acusación escrita.
2. Se haya desvanecido la probabilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe
la actividad probatoria.
3. Que el procesado cumpla con la caución fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza
personal328.
243. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte analizará las alegadas violaciones respecto de: (A) la
arbitrariedad del arresto provisorio; (B) la alegada ilegalidad y arbitrariedad de la detención tras la
decisión del Tribunal Constitucional; (C) la duración del arresto provisorio, y (D) el derecho a
recurrir ante un juez o tribunal competente. Por último se hará referencia a (E) la alegada violación
del derecho a la integridad personal.
A. Arbitrariedad del arresto provisorio
A.1) Argumentos de las partes y de la Comisión
244. La Comisión alegó que, en la determinación de la necesidad del arresto provisorio con fines
de extradición, también se debe tomar “en consideración el concepto de “peligro procesal”. En tal
sentido, concluyó que “la decisión del recurso de apelación de 11 de diciembre de 2008 fue
arbitraria” al señalar que “no correspondía analizar el concepto de ‘peligro procesal’ al no tratarse
de un proceso penal abierto en [el] Perú sino un ‘arresto provisorio con fines de extradición’”.
Además, alegó que “la ausencia de un plazo máximo expresamente establecido para la figura de
arresto provisorio con miras a la extradición […] resulta incompatible con el principio de
previsibilidad”.
245. El representante alegó que la decisión del recurso de apelación sobre la detención del señor
Wong Ho Wing no tomó en cuenta “si […] eludiría la acción de la justicia y entorpecería el
desarrollo del proceso de extradición”. Resaltó además que la Sala no “verificó la existencia de
otras medidas menos gravosas”. Por tanto, alegó que al ser el arresto provisorio “irrazonable,
desproporcionado y carente de debida motivación […] el Perú violó los derechos a la libertad
personal (Artículo 7.3) y garantías judiciales (Artículo 8.1) reconocidos en la Convención”. Agregó
327
Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, disponible en:
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisión,
folio 24.
328
Código Procesal, promulgado mediante Decreto Legislativo No. 638 de 27 de abril de 1991 (expediente de prueba, folio
8623).
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