- 90 durante el procedimiento de extradición pasiva, ni existe un plazo máximo para la decisión definitiva del mismo”. C.2) Consideraciones de la Corte 267. El artículo 7.5 de la Convención establece que “[t]oda persona detenida o retenida […] tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. 268. En casos relativos a detenciones preventivas en el marco de procesos penales, la Corte ha señalado que esta norma impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelar. Cuando el plazo de la detención preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad. Este derecho del individuo trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad349. 269. La Convención Americana no establece una limitación al ejercicio de la garantía establecida en el artículo 7.5 de la Convención con base en las causas o circunstancias por las que la persona es retenida o detenida350. Por ende, este Tribunal considera que dicha disposición también es aplicable a detenciones con fines de extradición como la ocurrida en el presente caso. 270. De forma similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que las detenciones con fines de extradición están justificadas únicamente durante el tiempo que dure el procedimiento de extradición. Si el mismo no es ejecutado con la debida diligencia, la detención cesa de ser convencional351. En este sentido, si el proceso de extradición no es llevado a cabo en un plazo razonable la persona debe ser puesta en libertad, sin perjuicio de que puedan adoptarse otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia, distintas a la privación de libertad. 271. En el presente caso, el señor Wong Ho Wing estuvo detenido en un establecimiento penal por más de cinco años, tras su detención inicial el 27 de octubre de 2008 (supra párrs. 60 y 96). Posteriormente, el 10 de marzo de 2014 el Séptimo Juzgado Penal del Callao varió la medida por la figura de “comparecencia restringida bajo la modalidad de arresto domiciliario” (supra párrs. 112 y 113), bajo la cual se encuentra actualmente. Respecto de la duración de la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, en primer lugar la Corte resalta que desde su detención y hasta el momento, las autoridades judiciales han incurrido en diferentes falencias que han contribuido a su prolongación (supra párrs. 215 a 219). En este sentido, el Estado no ha actuado con la mayor diligencia necesaria cuando la persona se encuentra detenida (supra párrs. 222 y 268). 272. En segundo lugar, la Corte recuerda que en la regulación aplicable no se establece un plazo máximo para el arresto provisorio respecto de procesos de extradición una vez recibida la solicitud formal de extradición o un plazo para el proceso de extradición que pudiese limitar la duración de 349 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 70, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 129. 350 351 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 107. Cfr. TEDH, Caso Kolompar Vs. Bélgica, No. 11613/85. Sentencia de 24 de septiembre de 1992, párr 36; Caso Quinn Vs. Francia, No. 18580/91. Sentencia de 22 de marzo de 1995, párr 48; Caso Chahal Vs. Reino Unido [GS], No. 22414/93. Sentencia de 15 de noviembre de 1996, párr. 113; Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 131; Caso Akram Karimov Vs. Rusia, No. 62892/12. Sentencia de 28 de mayo de 2014, párr. 156, y Caso Khomullo Vs. Ucrania, No. 47593/10. Sentencia de 27 de noviembre de 2014, párr. 52.

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