derechohabientes, y b) la solicitud de interpretación referida al párrafo 278 de la Sentencia, relativa a la posibilidad de actualizar, a efectos de descontarlas de los montos de indemnización fijados en la Sentencia, cantidades de dinero entregadas a las víctimas antes de su emisión en concepto de reparación. A. Solicitud de interpretación respecto al motivo por el que se fijó la distribución del monto de indemnización correspondiente a una víctima entre sus derechohabientes A.1. Consulta del Estado y observaciones de la Comisión 12. El Estado consultó respecto al motivo de la inclusión del nombre del señor Washington Javier Barrios Fernández en el párrafo 279 de la Sentencia, siendo que “el monto que le corresponde es en tanto familiar de su esposa, y no en tanto víctima de desaparición forzada como en el caso de los [señores] González González y Tassino Asteazú”. El Estado se limitó a consultar lo indicado, sin ahondar en fundamentos de su requerimiento. 13. La Comisión aseveró que “no existe duda de la mención a Washington Javier Barrios Hernández en la sentencia de fondo de la Corte, por lo que este punto no parecería susceptible de interpretación”. A.2. Consideraciones de la Corte 14. La Corte advierte que, como reconoce el Estado, el señor Washington Javier Barrios Fernández, por ser esposo de Silvia Reyes, quien fue víctima de ejecución extrajudicial, fue considerado, a su vez, víctima de violaciones a derechos humanos en la Sentencia y, por lo tanto, beneficiario de medidas de reparación 7. Se fijó entonces, en el párrafo 277 de la Sentencia, una suma de dinero en concepto de indemnización por el daño inmaterial que sufrió el señor Barrios Fernández debido a la ejecución extrajudicial de su esposa. El Tribunal tomó conocimiento de información, no controvertida, que indica que el señor Barrios Fernández se encuentra desaparecido. Este es un aspecto fáctico advertido en la Sentencia, pero cuyas eventuales implicancias jurídicas no fueron examinadas por la Corte, ya que no fue uno de los hechos sometido a su conocimiento 8. Teniendo en cuenta ese aspecto de hecho, en el párrafo 279 de su Sentencia, la Corte estableció, a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de su decisión, que el monto de indemnización establecido en relación con el señor Barrios Fernández sea distribuido entre sus derechohabientes, “de conformidad con el derecho interno aplicable”. 15. La Sentencia, entonces, es clara en cuanto a que las razones por las que el nombre del señor Washington Javier Barrios Fernández está incluido en su párrafo 277 no se vinculan con su posible carácter de víctima de desaparición forzada, cuestión que no fue examinada por el Tribunal. 16. Por tanto, la solicitud de interpretación resulta improcedente en este punto. 7 Ello surge de los puntos resolutivos 3, 4 y 13 de la Sentencia, así como de sus párrafos 150, 182, 190, 195 y 277. 8 Así, en la nota a pie de página 41 de la Sentencia, que corresponde a su párrafo 51, que se inserta en su capítulo VI sobre “Hechos”, en su apartado titulado “Sobre las presuntas víctimas”, se advierte: “Los representantes señalaron que Washington Javier Barrios Fernández se encuentra desaparecido. Los hechos relativos a la señalada desaparición del señor Barrios Fernández no fueron sometidos a conocimiento de este Tribunal”. 4

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