derechohabientes, y b) la solicitud de interpretación referida al párrafo 278 de la
Sentencia, relativa a la posibilidad de actualizar, a efectos de descontarlas de los montos
de indemnización fijados en la Sentencia, cantidades de dinero entregadas a las víctimas
antes de su emisión en concepto de reparación.
A. Solicitud de interpretación respecto al motivo por el que se fijó la
distribución del monto de indemnización correspondiente a una víctima
entre sus derechohabientes
A.1. Consulta del Estado y observaciones de la Comisión
12. El Estado consultó respecto al motivo de la inclusión del nombre del señor
Washington Javier Barrios Fernández en el párrafo 279 de la Sentencia, siendo que “el
monto que le corresponde es en tanto familiar de su esposa, y no en tanto víctima de
desaparición forzada como en el caso de los [señores] González González y Tassino
Asteazú”. El Estado se limitó a consultar lo indicado, sin ahondar en fundamentos de su
requerimiento.
13. La Comisión aseveró que “no existe duda de la mención a Washington Javier
Barrios Hernández en la sentencia de fondo de la Corte, por lo que este punto no
parecería susceptible de interpretación”.
A.2. Consideraciones de la Corte
14.
La Corte advierte que, como reconoce el Estado, el señor Washington Javier
Barrios Fernández, por ser esposo de Silvia Reyes, quien fue víctima de ejecución
extrajudicial, fue considerado, a su vez, víctima de violaciones a derechos humanos en la
Sentencia y, por lo tanto, beneficiario de medidas de reparación 7. Se fijó entonces, en el
párrafo 277 de la Sentencia, una suma de dinero en concepto de indemnización por el
daño inmaterial que sufrió el señor Barrios Fernández debido a la ejecución extrajudicial
de su esposa. El Tribunal tomó conocimiento de información, no controvertida, que indica
que el señor Barrios Fernández se encuentra desaparecido. Este es un aspecto fáctico
advertido en la Sentencia, pero cuyas eventuales implicancias jurídicas no fueron
examinadas por la Corte, ya que no fue uno de los hechos sometido a su conocimiento 8.
Teniendo en cuenta ese aspecto de hecho, en el párrafo 279 de su Sentencia, la Corte
estableció, a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de su decisión, que el monto de
indemnización establecido en relación con el señor Barrios Fernández sea distribuido entre
sus derechohabientes, “de conformidad con el derecho interno aplicable”.
15.
La Sentencia, entonces, es clara en cuanto a que las razones por las que el nombre
del señor Washington Javier Barrios Fernández está incluido en su párrafo 277 no se
vinculan con su posible carácter de víctima de desaparición forzada, cuestión que no fue
examinada por el Tribunal.
16.
Por tanto, la solicitud de interpretación resulta improcedente en este punto.
7
Ello surge de los puntos resolutivos 3, 4 y 13 de la Sentencia, así como de sus párrafos 150, 182, 190,
195 y 277.
8
Así, en la nota a pie de página 41 de la Sentencia, que corresponde a su párrafo 51, que se inserta en
su capítulo VI sobre “Hechos”, en su apartado titulado “Sobre las presuntas víctimas”, se advierte: “Los
representantes señalaron que Washington Javier Barrios Fernández se encuentra desaparecido. Los hechos
relativos a la señalada desaparición del señor Barrios Fernández no fueron sometidos a conocimiento de este
Tribunal”.
4