RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de 26 de Enero de 2009
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO MACK CHANG Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 14 de agosto de
2002, mediante la cual adoptó medidas provisionales a favor de las señoras Helen
Mack Chang, Viviana Salvatierra y América Morales Ruiz, del señor Luis Roberto
Romero Rivera y de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en
adelante “Fundación Myrna Mack” o “la Fundación”).
2.
La Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2002, en cuya parte dispositiva
ratificó la Resolución de la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”) de 14
de agosto de 2002 y resolvió requerir a la República de Guatemala (en adelante “el
Estado” o “Guatemala”) que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias
para proteger la vida e integridad de las señoras Helen Mack Chang, Viviana
Salvatierra y América Morales Ruiz, del señor Luis Roberto Romero Rivera y de los
demás integrantes de la Fundación Myrna Mack y que diera participación a los
peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y los mantuviera
informados sobre el avance de las mismas.
3.
La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, mediante la cual ratificó la
Resolución de la Presidencia de 14 de agosto de 2002 y del Tribunal de 26 de agosto
de 2002, y requirió al Estado que mantenga las medidas dispuestas respecto de los
beneficiarios y resolvió, inter alia:
[…]
3. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los familiares de Myrna Mack
Chang: Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang
(hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana),
Ronnie Mack Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y los hijos de
ésta última.
4. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de la señora Iduvina Hernández.
5. Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación de
las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las
mismas o sus representantes y que, en general, los mantenga informados