7
17.
Respecto a la obligación de localizar los restos mortales de las víctimas y su entrega
a los familiares (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas), el Estado
se remitió a lo informado en anteriores ocasiones y añadió que en el marco del Plan
Nacional de Búsqueda denominado “Caso desaparecidos Isidro Caballero y María Del
Carmen Santana” se realizaron, entre otras diligencias, “prospecciones en las fincas
Rivelandia y Bombay del municipio de San Alberto Cesar”, sin embargo “no se obtuvo
ningún resultado”. Asimismo, hizo referencia a determinadas labores investigativas
ordenadas en agosto de 2011 relacionadas con la primera exhumación practicada en el
caso. Indicó que ha tenido una actividad investigativa continua tendiente a lograr la
ubicación de los restos de los desaparecidos pese a los cual “los esfuerzos desplegados por
el Estado no ha[n] arrojado los resultados esperados. Finalmente manifestó que “la Fiscalía
continuará realizando sus mejores esfuerzos para lograr la localización de los restos
mortales de las víctimas y continuará informando sobre los avances [al respecto]”.
18.
Los representantes manifestaron su preocupación por que el control y dirección del
proceso de prospección “no esté[…] en cabeza ni sujet[o] a la evaluación permanente del
Fiscal a cargo de la investigación”, sino que éste delegó la responsabilidad de adelantar el
referido proceso al Centro Único Virtual de Identificación (CUVI). Adicionalmente, resaltaron
que desde marzo de 2010 hubo inactividad por más de dieciséis meses en la búsqueda de
los restos mortales de las víctimas.
19.
La Comisión indicó la ausencia de información sobre avances, excepto una diligencia
fotográfica realizada en varios cementerios y señaló que no se desprende de las medidas
indicadas por el Estado resultados concretos inmediatos.
20.
La Corte toma nota de la prospección llevada a cabo con posterioridad a la Resolución
de noviembre de 2009 indicada por el Estado, la cual no produjo resultados positivos ni
implicó avances en la localización de los restos de Isidro Caballero Delgado y de María del
Carmen Santana.
21.
La última diligencia relacionada con la búsqueda se habría producido en agosto de
2011 y consistiría en ordenar la práctica de labores investigativas tendientes a establecer el
paradero de determinadas personas vinculadas con el caso y con la primera exhumación
practicada. Hasta la fecha el Estado no ha informado sobre la práctica efectiva de las
diligencias que indica fueron ordenadas ni los resultados de las mismas, ni sobre la
planificación de otras actividades o nuevas prospecciones con el fin de cumplir con esta
obligación. Ante la falta de información de resultados o progresos sustanciales a este
respecto, Colombia en sus informes no indica las medidas que adoptará para cumplir con la
búsqueda de los restos mortales de las víctimas. La Corte destaca la necesidad de continuar
de manera sistemática y organizada con la búsqueda ordenada de los restos mortales de las
víctimas. Para ello, reitera que resulta necesaria la planificación de las tareas de localización
de los restos, considerando las prospecciones realizadas, las pruebas que constan en el
expediente y las observaciones de los representantes de las víctimas10.
22.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima necesario que en su
próximo informe Colombia se pronuncie sobre los aspectos señalados en la presente
10
Caso Caballero Delgado y Santana. Resolución de cumplimiento de 17 de noviembre de 2009,
Considerando trigésimo segundo.