10
pública, como lo ocurrido en el presente caso”. Por ello, a efectos del requisito de admisibilidad
previsto en el articulo 46.1.a) de la Convención Americana, el proceso abierto en el fuero militar
para investigar la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera no constituiría un recurso
efectivo y “carece de relevancia jurídica para los fines del análisis del requisito de agotamiento de
los recursos internos y así como respecto al agotamiento del plazo de [seis] meses”. Finalmente,
los representantes señalaron que, tal como habría expresado la Comisión en su Informe de
Admisibilidad, “[e]l transcurso de más de 19 años de la presunta desaparición forzada de Jeremías
Osorio Rivera sin que se haya determinado su paradero y sin que exista una decisión definitiva
estableciendo lo sucedido y sancionando a todos los responsables”, sería suficiente para concluir
que, en el presente caso, ha habido un retardo injustificado en los términos del artículo 46.2.c) de
la Convención Americana. En consecuencia, solicitaron a la Corte que declare infundada la
excepción preliminar presentada por el Estado.
A.2. Consideraciones de la Corte
19.
En lo que concierne a la primera excepción preliminar, la Corte nota que los alegatos del
Estado no se relacionan con la existencia de un error grave que haya vulnerado su derecho de
defensa ni demuestran el perjuicio concreto supuestamente causado en su derecho de defensa en
el procedimiento ante la Comisión9. Los alegatos del Estado se refieren a una cuestión de pura
admisibilidad de una petición ante el sistema interamericano.
20.
El artículo 46.1 de la Convención señala en lo pertinente lo siguiente:
Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la
Comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado
en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
[…]
21.
En su jurisprudencia, la Corte ha desarrollado los presupuestos para evaluar una excepción
preliminar relacionada con la regla del plazo de seis meses. El Tribunal analizará, en primer lugar,
las cuestiones propiamente procesales, que conciernen al momento procesal en que la excepción
ha sido planteada, esto es si fue alegada oportunamente en el trámite ante la Comisión10. Además,
determinará su improcedencia si el Estado sostuviese que no se han agotado los recursos internos
a la vez que alegase una excepción de incumplimiento del plazo de seis meses, dada la
incompatibilidad o contradicción intrínseca entre dichos argumentos, como ha sido sostenido
previamente en varios casos respecto del Perú11. Al respecto, resulta conveniente recordar que el
plazo establecido en el artículo 46.1.b) de la Convención depende del agotamiento de los recursos
internos12. En lo que se refiere a los requisitos relacionados con la decisión final y la notificación de
9
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, y Caso Mémoli Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 25.
10
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C
No. 13, párr. 30, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C
No. 50, párr. 58.
11
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 25 a 31; Caso Cantoral Benavides
Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 38, y Caso Durand y
Ugarte Vs. Perú. Excepciones Preliminares, supra, párr. 58.
12
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, supra, párr. 30.