12 es aplicable en estos supuestos21, sino que el parámetro de análisis lo constituye el concepto de plazo razonable22. En forma concordante, la Comisión determinó que la petición fue presentada en un plazo razonable, tomando en consideración “el carácter continuado de la supuesta desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera, la falta de esclarecimiento sobre su paradero, la ausencia de determinación de responsabilidades y la alegada denegación de justicia en el proceso sobreseído y en el que aún se enc[o]ntra[ba] en curso”23. Por ende, se desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado. B. Excepción preliminar de alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas B.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión 24. El Estado alegó que la Comisión consideró en el Informe de Fondo No. 140/11 que Perú era responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994. Según el Estado, dicho tratado fue aprobado internamente mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2002, realizándose el depósito del documento de ratificación ante la Secretaría General de la OEA el 13 de febrero de 2002. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo XX de dicha Convención, la misma entró en vigor para el Estado el 15 de marzo de 2002. Al respecto, el Estado sostuvo que la Corte no puede ejercer su competencia contenciosa para declarar una violación a las normas del referido instrumento internacional sobre hechos anteriores a la entrada en vigor para un determinado Estado. Así pues, el Estado sostuvo que en virtud del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de los Estados y del principio de irretroactividad dispuesto en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la referida Convención “no es de aplicación al presente caso, dado que los hechos alegados por los peticionarios sucedieron a partir del 28 de abril de 1991, es decir, antes de que el Estado peruano haya ratificado dicha Convención, e incluso antes de la fecha de aprobación de la misma por los Estados parte”. El Estado también argumentó que, en caso que la presente excepción preliminar no sea aceptada por la Corte, para que dicha Convención resulte 21 En lo pertinente, el artículo 46.2 de la Convención Americana señala que: 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 46. 22 El artículo 32 del Reglamento de la Comisión trata sobre el plazo para la presentación de peticiones, en los siguientes términos: 1. La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos. 2. En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 23 Informe de Admisibilidad No. 76/10, Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y Otros, Perú, 12 de julio de 2010, párr. 33 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 7 a 15).

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