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Gashpao”, e indicó que “tenía en su poder un revolver cal 38 y cargas explosivas”97. Sin embargo,
no se realizó ningún acta de incautación98. Ese día el señor Jeremías Osorio Rivera y su primo
Gudmer Tulio Zárate Osorio permanecieron detenidos, ya que los miembros del batallón dedicaron
todos sus esfuerzos a repeler un ataque de Sendero Luminoso99.
69.
Habiendo tomado conocimiento de la detención, el señor Aquiles Román Atencio, residente
de Cochas Paca y amigo del señor Osorio Rivera, se dirigió ese mismo día al local a indagar sobre el
hecho, recibiendo como información que “el agraviado estaba detenido porque era terrorista y que
tenía el arma de un policía”100. En el transcurso del día el señor Porfirio Osorio Rivera, hermano de
la presunta víctima, tomó conocimiento de la detención, por lo que se dirigió junto con su madre y
cuñada al lugar de detención101. Preguntaron por su familiar. La respuesta que obtuvieron por parte
de los soldados fue que en ese lugar no había detenidos. Al instante salió el Teniente Tello Delgado,
quien manifestó que “[…] allí no necesitaban abogaciones de nadie, que [su] hermano había
cometido un grave delito”102. Antes de poder recibir más información el Teniente Tello Delgado salió
para un operativo103. El señor Porfirio Osorio Rivera permaneció en el local hasta el regreso de
miembros del Batallón a las 7 de la noche, tiempo durante el cual intentó procurar más información
y conversar con su hermano, pero no lo consiguió. Esperó hasta las 10 de la noche, hora en la que
le solicitaron que se marchara104.
97
Copia del Radiograma No. 628 de 29 de abril de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 25 a la contestación
del Estado, folio 4805). Ver también, Declaración testimonial rendida por Arnulfo Roncal Vargas ante el Cuarto Juzgado
Penal Supraprovincial el 12 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 17 a la contestación del Estado, folios
4652 a 4653), y Declaración rendida por el testigo Arnulfo Roncal Vargas ante la Sala Penal Nacional durante la décima
cuarta sesión del juicio oral realizada el 18 de marzo de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 18 a la contestación
del Estado, folio 4674).
98
Cfr. Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal
Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4775), y
Declaración rendida por Juan Carlos Tello Delgado ante la Sala Penal Nacional durante la cuarta sesión del juicio oral
realizada el 13 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folio 4613).
99
Cfr. Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Tercer Juez Militar Permanente el 4
de junio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 63 al sometimiento del caso, folio 1870); Declaración instructiva
rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007
(expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folios 4768 y 4775), y Copia del Radiograma Nro.
635 de 30 de abril de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 26 a la contestación del Estado, folio 4807).
100
Declaración rendida por Aquiles Román Atencio durante la décima segunda sesión del juicio oral realizada el 5 de
agosto de 2008 recogida en la Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de
prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4727).
101
Cfr. Declaración testimonial rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio
de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 22 al sometimiento del caso, folios 1684 a 1685); Declaración rendida por
Santa Fe Gaitán Calderón ante la Sala Penal Nacional durante la décima segunda sesión del juicio oral realizada el 4 de
marzo de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 28 a la contestación del Estado, folio 4815); Declaración rendida por
Santa Fe Gaitán Calderón ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio
5304); Declaración testimonial rendida por Juana Rivera Lozano ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 19 de diciembre de
2005 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 29 al sometimiento del caso, folio 1772), y Declaración indagatoria rendida
por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales
y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento
del caso, folios 1671 a 1672).
102
Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1671).
103
Cfr. Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Tercer Juez Militar Permanente de
4 de junio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 63 al sometimiento del caso, folio 1870); Declaración instructiva
rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007
(expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folios 4768 y 4775), y Copia del Radiograma Nro.
635 de 30 de abril de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 26 a la contestación del Estado, folio 4807).
104
Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004