4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de junio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”) el caso “Jeremías Osorio Rivera y otros” contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”), indicando que: a) Jeremías Osorio Rivera habría sido detenido por una patrulla del Ejército peruano el 28 de abril de 1991 en la Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima, y posteriormente desaparecido forzadamente, en un contexto de conflicto armado, en el cual la desaparición forzada, alegadamente, habría sido utilizada de forma sistemática por los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado; b) Jeremías Osorio Rivera habría sido objeto de alegados actos de tortura durante su traslado por integrantes de la Base Contrasubversiva de Cajatambo el 30 de abril de 1991; c) los militares habrían omitido información y, posteriormente, difundido información falsa sobre su paradero; y d) hasta la fecha, “más de 20 años desde la desaparición forzada de la [presunta] víctima, sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos, los procesos internos en el ámbito penal no ha[bría]n constituido recursos efectivos para determinar la suerte de la [presunta] víctima, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - El 20 de noviembre de 1997 el señor Porfirio Osorio Rivera y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de admisibilidad. - El 12 de julio de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 76/101; c) Informe de Fondo. - El 31 de octubre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 140/112, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 140/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de lo siguiente: i. de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera; ii. de los artículos l y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera; y iii. de los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares […] nombrados en el párrafo 156 del Informe de Fondo. 1 En dicho informe, la Comisión declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y con relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 76/10, Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y Otros, Perú, 12 de julio de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 7 a 15). 2 Informe de Fondo No. 140/11, Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y Otros, Perú, 31 de octubre de 2011 (expediente de fondo, tomo I, folios 7 a 53).

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