98 302. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central de la República del Perú, el día anterior al pago. 303. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 304. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 305. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 306. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas al alegado incumplimiento del plazo de seis meses para presentar la petición inicial y la alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 19 a 23 y 27 a 35 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera y, en consecuencia, por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos, contenidas en el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio

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