-10B. Consideraciones de la Corte 20. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento 17, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. Esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes 18, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 19. 21. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado (supra párr. 17), la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de: a) la violación de los artículos 8 y 25 en relación al 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de Marino López Mena, por el retardo injustificado en los procedimientos necesarios para determinar y sancionar a los autores intelectuales y materiales de la muerte de Marino López, en clara violación al plazo razonable; b) la violación del principio de plazo razonable, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas de desplazamiento forzado. 22. En relación con los derechos contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, se mantiene la controversia respecto a la alegada violación a la debida diligencia en las investigaciones. Del mismo modo, la Corte constata que se mantiene la controversia respecto de: a) los hechos y pretensiones relativos a las alegadas violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 25 en relación al 1.1 de la Convención, así como respecto de las alegadas violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Marino López Mena; b) la alegada violación de los derechos contenidos en los artículos 5, 19, 8 y 25, en perjuicio de los familiares de Marino López; c) las alegadas violaciones de los artículos 8, 25 y 5, en relación con los artículos 19 y 22, en relación con los artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24 de la Convención, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y también en perjuicio de sus niños y niñas, y d) la determinación de las eventuales reparaciones, costas y gastos. V. EXCEPCIONES PRELIMINARES A. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión “Falta de competencia ratione persone” 17 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. “Reconocimiento: Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. Artículo 64. “Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. 18 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 16. 19 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 16.

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