-101un punto muy cercano al lugar de entrada de los paramilitares a la Cuenca del Cacarica 534. Es incluso presumible que Puente América puede haber constituido uno de los lugares por los cuales los grupos paramilitares transitaron durante el desarrollo de su incursión a la Cuenca del Cacarica535. 274. Además, cabe reiterar que existen indicios y pruebas circunstanciales contundentes indicando que el Ejército habría efectuado un “fuego de cobertura”, un ametrallamiento o un bombardeo en la zona situada unos dos kilómetros al norte de Puente América (supra párr. 237). Lo antedicho podría estar indicando que la coincidencia o superposición geográfica entre las dos operaciones no surge únicamente de la presencia de las Fuerzas Armadas y de las Autodefensas en las riberas del río Salaquí, sino que podría también haberse concretado en las zonas cercanas a Puente América. 275. En cuarto lugar, tal como lo destacó el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en su sentencia de 23 de agosto de 2012, las dos operaciones se enmarcan en una serie de acciones encaminadas a cumplir con un propósito u objetivo común: combatir la guerrilla de las FARC que tenía presencia en la zona 536. En quinto lugar, como ya fuera destacado por el Juzgado en mención, hay varios testimonios de campesinos que señalan haber visto “desplazamientos conjuntos de Ejército y autodefensas”537. 276. En sexto lugar, como lo indicó en su sentencia el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, resulta llamativo que “el traslado de tropas del Bloque Chocó, desde el Parque Nacional de los Katios hasta el Rio Salaquí, se realizara precisamente en un momento en que esa región estaba siendo objeto de una operación militar de grandes dimensiones”. Dicho juzgado agregó que “[s]i se parte de la base de que el Ejército tiene la misión legal de combatir también a los grupos de autodefensa, el avance de aquellas [u]nidades paramilitares hacia la zona de operaciones no resulta lógico, lo correcto era precisamente lo contrario, es decir no ingresar al área, replegarse o permanecer inactivos a efectos de evitar enfrentamientos con tropas oficiales que efectuaban un barrido en la región”538. 277. Del mismo modo, es de resaltar que si bien las Fuerzas Armadas colombianas tenían también la obligación de combatir a grupos paramilitares o grupos armados al margen de la ley, para la época del desarrollo de la Operación Génesis no se reporta ningún enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas y esos grupos539, a pesar de que ambos destacamentos se encontraban en la zona del río Salaquí, en lugares muy cercanos a los objetivos de la Operación Génesis indicados en la “orden de operaciones 004”. Los informes posteriores a la Operación Génesis 534 Véase Fiscalía General de la Nación, presentación Powerpoint y Documento “Operativo Cacarica” (expediente de prueba, folio 19263 y 19255 a 19259) y Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada Anexo de inteligencia a la Orden de Operaciones No.004 “Génesis” con su respectivo apéndice (expediente prueba, folios 5515, 5516 y 5519). 535 De acuerdo a lo señalado por la Fiscalía, los paramilitares se desplazaron por el rio Atrato hacia el rio Cacarica. En su trayecto transitaron por Sautatá, pasaron cerca de la Loma de Cacaricá, hasta la desembocadura del río Perancho, siguieron luego por el río Cacarica hasta Bijao, por lo que también tuvieron que pasar por Puente Amperica. Cfr. Fiscalía General de la Nación, presentación Powerpoint y documento “Operativo Cacarica” (expediente prueba, folios 19263 y 19255 a 19259). 536 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente prueba, folio 14809). 537 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente prueba, folio 14809). 538 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente prueba, folio 14809). 539 Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada, Informes de 6 y 20 de marzo de 1997 (expediente prueba, folios 5528 a 5531 y 5532 a 5537). La declaración ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013 de María Paulina Leguizamón Zarate perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folio 15413) ni el testimonio de del Coronel Germán Castro, rendido en la audiencia pública del 12 de febrero de 2013 tampoco se refieren a enfrentamientos entre los grupos paramilitares y el Ejército.

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