-106290. Resulta razonable inferir que los desplazamientos forzados se dieron por acción de los grupos paramilitares que, en el marco de la operación “Cacarica”, ordenaron a los pobladores de las comunidades de la cuenca del río Cacarica desalojar sus territorios provocando así un desplazamiento masivo de población. En consecuencia, tomando en consideración que ya ha sido determinada la responsabilidad del Estado en relación con el desarrollo de la operación “Cacarica” (supra párr. 280), la Corte concluye que el Estado es responsable por haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a no ser desplazados forzadamente (contenido en el derecho de circulación y residencia), reconocidos en los artículos 5.1 y 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de una gran parte de los miembros de las Comunidades del Cacarica desplazados y que se encontraban presentes al momento de las incursiones paramilitares 556. Había otros sectores de las comunidades que también fueron desplazados, aunque no todos conformarían el grupo de presuntas víctimas del presente caso. IX.2. CONDICIONES DE DESPLAZAMIENTO Y RETORNO DE MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES DEL CACARICA CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS DE FEBRERO DE 1997 (Artículos 5.1, 22, 17, 19, 1.1 y 2 de la Convención) A. Argumentos de la Comisión y de las partes Derecho de Circulación y de residencia (artículo 22 de la Convención Americana) 291. La Comisión señaló que las “circunstancias del presente caso y la especial y compleja situación de riesgo de violación de derechos humanos que afecta a los desplazados, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención”, por lo que consideró al Estado responsable por la violación al mencionado artículo de la Convención en perjuicio de los miembros de las comunidades desplazadas del Cacarica y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. 292. La Comisión señaló, en particular, que “los afrodescendientes desplazados sufrieron una serie de consecuencias que causaron un impacto desproporcionado en las mujeres y los niños [y niñas] como por ejemplo la desintegración familiar, su cambio de vida en los asentamientos en condiciones de hacinamiento, la falta de acceso a servicios básicos, alimentación, y servicios adecuados de salud, así como el subsecuente aumento de las enfermedades y los cuadros de desnutrición, entre otros”. Además, agregó que “bajo estos parámetros y en atención a la complejidad del fenómeno de desplazamiento forzado interno”, los hechos descritos comprometen la responsabilidad del Estado por afectación del derecho de circulación y de 2004, párrs. 23, 24, 65 y 73; (expediente de prueba, folios 2382, 2383, 2392, y 2393); E/CN°4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párrs. 9, 34, 44, 74, 75 y 77; (expediente de prueba, folios 2445, 2450, 2452, 24659 y 2460); E/CN°4/2002/17, 28 de febrero de 2002, párr. 62. (expediente de prueba, folio 2520); E/CN°4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párrs. 25, 110 y 111. (expediente de prueba, folios 2640, 2657 y2658); E/CN°4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrs. 29, 90, 91 y 175. (expediente de prueba, folios 744, 751 y 762); Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes Presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto. Quinto Informe Periódico. Colombia, 18 de septiembre de 2002, CCPR/C/COL/2002/5, párr. 452; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Representación Regional para América Latina y el Caribe , Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre países de América Latina y el Caribe (1977-2004), págs. 162, 164 y 179; Ver también: Informes de la Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) (Ordenados por año de sesión de la CEARC), CEACR 2009/80a reunióN° Colombia. Observaciones Individuales. Convenio 169, observación individual del año 2008. Además, véase: Naciones Unidas, ACNUR. Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de derechos humanos": Informe presentado por el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sr. Walter Kälin”, párr. 1. 556 Véase Anexos I.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos