-126intelectuales y materiales de dichas conductas delictivas. Se mantuvo abierta la controversia, respecto de la responsabilidad del Estado por la alegada violación a los demás derechos alegados violados por los representantes y la Comisión (supra párr. 22). 366. No obstante lo anterior, el Estado indicó que el plazo razonable de una investigación no puede examinarse en abstracto, sino caso por caso, e indicó que si bien las investigaciones penales han sido realizadas con rigor y seriedad, los resultados no se han alcanzado debido a la complejidad de los hechos materia de investigación -originada en el modus operandi de las organizaciones ilegales generadoras de los hechos-, las condiciones de vulnerabilidad de la población que resultó víctima de ellos, y las difíciles circunstancias de acceso de los funcionarios judiciales a la zona donde ocurrieron los hechos. 367. Además, en su escrito de 13 de agosto de 2013 de observaciones relativas a la prueba remitida por la Fiscalía General de la Nación, el Estado indicó inter alia que “la documentación aportada por la [FGN] da cuenta de los grandes esfuerzos y avances en la administración de justicia, así como del compromiso que tiene Colombia con la búsqueda de la verdad en el presente caso” y que el Estado “ha venido evaluando el funcionamiento del sistema de investigación penal en Colombia […] con la finalidad de combatir de una mejor manera la criminalidad organizada; conocer mejor el contexto del conflicto armado en Colombia para abordar mejor los procesos de justicia transicional; atender las exigencias de la sociedad civil; y en general, para hacer más efectiva la administración de justicia”. Resaltó que como consecuencia de lo anterior, recientemente se creó la Unidad Nacional de Análisis y Contextos como un ”instrumento de política criminal enfocada a enfrentar principalmente fenómenos de delincuencia organizada, mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de contextos, con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en las diversas unidades de Fiscalía”614. B. Consideraciones de la Corte 368. Como fuera considerado en esta Sentencia (supra Capítulo IV), el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, en relación con las alegadas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, es una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la conducta a la que están obligados los Estados en esta materia. Sin embargo, corresponde relacionar ese acto con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y si ese paso permite determinar la verdad de lo acontecido615. 369. En el presente capítulo, y en razón de la controversia subsistente (supra párr. 22), la Corte pasa a determinar si el Estado ha incurrido en violaciones a los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, para lo cual procede a examinar las diferentes investigaciones y procedimientos penales internos que se iniciaron a partir de los hechos del presente caso. B.1. Consideraciones sobre la debida diligencia y las líneas lógicas de investigación. 370. La Corte ha establecido que la obligación de garantizar los derechos contenidos en la Convención (artículo 1.1) comprende el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las 614 El Estado también indicó que dicha Unidad se ha organizado en nueve grupos, de tal manera que cada uno de éstos trabaja en coherencia con líneas lógicas de investigación que respondan a las diferentes problemáticas del país. Señaló también que uno de dichos grupos ha sido denominado “Grupo de investigación de la violencia ocurrida en la región de Urabá”. 615 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 17, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 151.

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