-143429. Respecto de las 158 personas que hacen parte del RUPD y del RUV, la Corte señala que las condiciones temporales y espaciales de los hechos objeto del presente caso se limitan a aquellos que tuvieron lugar en el municipio de Riosucio en el departamento del Chocó durante el año 1997, por lo que las personas que se desplazaron desde otros lugares y en otras fechas no pueden ser consideradas víctimas de los hechos propiamente analizados en el presente caso. Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el registro no es constitutivo de la condición de desplazado, no pueden dejarse de lado las declaraciones hechas por estas personas en la cuales, presumiendo que dijeron la verdad, manifestaron haberse desplazado desde lugares y en momentos diferentes a los hechos del caso sub judice. 430. La obligación de reparar que incumbe al Estado surge como consecuencia de su responsabilidad por los hechos del caso y las víctimas afectadas por esos hechos, por lo que no es posible para la Corte ordenarle reparar a personas que, aún siendo víctimas de otras situaciones, no han sido declaradas víctimas en el caso concreto. Adicionalmente, los representantes no controvirtieron las argumentaciones del Estado en este sentido, ni manifestaron algo respecto de la idoneidad de los listados que fueron allegados para estos fines. Así las cosas, sin perjuicio de las reparaciones que les puedan corresponder reclamar a nivel interno, no serán tenidas como víctimas del presente caso: a) las 11 personas que declararon ante el Registro de Desplazados haberse desplazado en otro período de tiempo distintos a las semanas posteriores a la ocurrencia de la Operación Cacarica y a las incursiones paramilitares (de éstas, 5 no eran de Riosucio), y b) las 135 personas que declararon ante el Registro haberse desplazado desde un lugar distinto al municipio de Riosucio. Por tanto, respecto de las 158 personas que hacen parte del RUPD y del RUV, la Corte tendrá como víctimas del presente caso únicamente a 12 de esas personas683. 431. Por tanto, de conformidad con las consideraciones anteriores, del listado original de 531 víctimas presentado por los representantes, la Corte considerará a 372 personas como víctimas del presente caso, siendo que 341 personas tuvieron que desplazarse por los hechos del presente caso (Anexo I), de las cuales 203 eran menores de edad al momento del desplazamiento (Anexo II), mientras que 31 niñas y niños nacieron en condiciones de desplazamiento forzado con posterioridad a los hechos de febrero de 1997 (Anexo III). A.2.2 Los familiares de Marino López 432. En cuanto a los familiares de Marino López, el listado inicial de 446 personas del informe 64/11 presentado por la Comisión no hizo referencia alguna a ellos. Sin embargo, en el listado de 497 personaspresentado por los representantes a la Comisión y que fue allegado a la Corte en septiembre de 2011, sin realizarse aclaración pertinente alguna, fueron incluidos cinco familiares de Marino López684 que entraron a hacer parte de la Familia 1 del Listado N° 2. Más adelante, en el listado presentado por los representantes a la Comisión en noviembre de 2011, que fue allegado a la Corte por parte de ésta en enero de 2012 685, se presentó un listado de 683 Para llegar a la lista final de 372 personas: a) la Corte tomó las 158 que aparecían en el RUPD y restó las 129 que tenían como lugar de expulsión el departamento de Antioquia, de lo que se obtuvo un total de 29 víctimas: 28 que fueron expulsadas del departamento del Chocó y una que tiene como departamento y municipio de expulsión “país” quien por favorabilidad fue incluida. De las 29 víctimas, se excluyeron 6 que tenían como municipio de expulsión Cármen del Daríen, Nuuquí, Quibdo, Alto Baudó y Belén Bajirá , quedando entonces sólo 23 víctimas: 22 provenientes de Riosucio y la de “país”. Finalmente, a las 23 que quedaban se restaron 11 que se desplazaron en una fecha diferente a 1997 y así se obtuvo la lista final de 12 personas. b) Además, se sumaron esas 12 persons a las 360 personas que no figuran en ningún registro de RUPD y del RUV. 684 Los cinco familiares de Marino Lopez incluidos en el listado fueron: 1) Emedelia Palacios Palacios, 2) Erlenson Palacio Palacio, 3) Libia Luz Palacio Palacio, 4) Yenesid Gamboa Palacio y 5) Jhon Freddy Palacio Palacio 685 Cfr. Listado de Víctimas. Caso Marino López y otros (Operación Génesis), remitido por la Comisión a la Corte y recibido por ésta en 10 de febrero de 2012 (expediente de fondo, folio 179; expediente de prueba, folio 51408 y ss.).

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