-16distintos destinos, que habrían ocurrido hace unos 15 años, en una zona de difícil acceso y con presencia de grupos armados al margen de la ley. El Tribunal recuerda que no es su propósito “trabar con formalismos el desarrollo del proceso sino, por el contrario, acercar la definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia”34. 42. Por ello, teniendo en cuenta la magnitud y naturaleza de los hechos del caso, así como el tiempo transcurrido, el Tribunal estima razonable que sea complejo identificar e individualizar a cada una de las presuntas víctimas más aún cuando se trata de poblaciones desplazadas, en situación de vulnerabilidad, difícilmente localizables. Es por ello que considera razonable que el listado inicial de presuntas víctimas presentado por la Comisión pueda haber variado en el transcurso del trámite del presente caso, por lo cual, en aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, la Corte tomará en cuenta el listado presentado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. VII. PRUEBA 43. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación35, la Corte examina y valora los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa36. A. Prueba documental, testimonial y pericial 44. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 5 a 7, 11 y 12). Asimismo, el Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por 14 presuntas víctimas y por 8 peritos37. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de dos presuntas víctimas, de tres peritos, de un declarante a título informativo y de un testigo38. Los objetos de sus declaraciones fueron establecidos en la referida Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2012 (supra párr. 9). 34 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 34, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 54. 35 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 45. 36 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 76, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr. 46. 37 A saber, por: 1) Jerónimo Pérez Argumedo; 2) Marco Fidel Velázquez Ulloa; 3) Alicia Mosquera Hurtado; 4) Jhon Jairo Mena Palacios; 5) Ángel Nelis Palacio Quinto; 6) Lucelis Bautista Pérez; 7) Eliodo Sanchez Mosquera; 8) Ernestina Valencia Teheran; 9) Elvia Hinestroza Roa; 10) Etilbia del Carmen Paez Sierra; 11) Mirna Luz Cuadrado; 12) Francisco Frenio Fernandez Padilla; 13) Leopoldina Ulloa, y 14) Henry Angulo Martínez, y por los peritos, a saber: 1) Elizabeth Salmón; 2) Sebastián Albuja; 3) Albert Galinsoga; 4) Hernando Gómez; 5) Gloria Amparo Sánchez; 6) Gimena Sánchez-Garzoli; 7) Juan Pablo Franco, y 8) María Paulina Leguizamón Zarate. 38 A saber, la declaración de dos presuntas víctimas, Bernardo Vivas Mosquera y Sofía Roa Ramírez; de tres peritos, Javier Ciurlizza, Jesús Alfonso Flórez López y Luis Emilio Cardozo Santamaría; así como del declarante a título informativo Miguel Samper Strouss y del testigo Germán David Castro Díaz, ambos propuestos por el Estado

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