-24supuestamente se habrían producido como consecuencia de la Operación Génesis y el asesinato
del señor Marino López”. Con respecto a ello, el Tribunal reitera el contenido de la nota CDH12.573/179 de 8 de abril de 2013 mediante la cual se había recordado que “la pertinencia y
valoración de un requerimiento de prueba efectuado por la Corte corresponde determinarlo a
ésta y no a las partes en el litigio”67.
65. Una vez recibida la documentación, en atención al principio del contradictorio y al derecho
de defensa de las partes, aquélla fue transmitida en su totalidad a éstas mediante nota de
Secretaría de 19 de junio de 2013. En esa oportunidad, se otorgó a ambas partes y a la
Comisión un plazo hasta el 3 de julio de 2013 para que presentaran las observaciones que
estimaren pertinentes “respecto de toda la información y documentación remitidas por el Estado
y por instituciones colombianas, que habían sido requeridas en aplicación del artículo 58 del
Reglamento de la Corte, bajo la expresa advertencia del deber de guardar confidencialidad
respecto de dicha información”. Se indicó que la admisibilidad de dicha documentación, así
como de alegatos al respecto, serían decididas por el Tribunal en su debida oportunidad.
66. El 3 de julio de 2013 el Estado manifestó que el contenido de la documentación remitida
por la Fiscalía General de la Nación le era desconocido puesto que la misma había sido remitida
directamente y en sobre sellado por los conductos diplomáticos. El Estado agregó “que si la
Corte tiene en cuenta los nuevas elementos obtenidos en virtud del art. 58.c), en su sentencia,
sin haber concedido al Estado la oportunidad de pronunciarse sobre el particular en el momento
oportuno, se incurrir[ía] en una flagrante violación del derecho que tienen los Estados a un
debido proceso legal”. En sus notas de 15 de julio de 2013 y de 13 de agosto de 2013 el Estado
consideró además que la Corte había “vulnerado de manera flagrante el debido proceso al
solicita[r prueba para mejor resolver] fuera del momento oportuno” es decir “después de
celebrada la audiencia y presentados los alegatos finales”.
67. Con respecto a las alegaciones del Estado relativas a la oportunidad procesal para solicitar
prueba, esta Corte reitera que, de conformidad con el artículo 58.c) del Reglamento, puede
requerir a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga
información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto
determinado “en cualquier estado de la causa”. La potestad reglamentaria de solicitar prueba
para mejor resolver en cualquier estado de la causa ha sido puesta en práctica en numerosos
casos contenciosos respecto de Colombia68 o de otros Estados69, en distintas etapas procesales,
67
En esa oportunidad se indicó que “en caso de que el Estado no haya aportado alguna documentación por
considerar que excedía el objeto del caso […] que remit[iera] la integralidad de la misma en un plazo adicional que se
otorga hasta el 19 de abril de 2013”.
68
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 11; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, y
Reparaciones. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 24, 25, 28 y 35; Caso Vélez Restrepo y
Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012
Serie C No. 248, párr. 68; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 7; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párrs. 9 y 12; Caso Escué
Zapata Vs. Colombia, párrs. 8 y 10; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párrs. 42, 44, 51 y 52, y Caso Masacre de
Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 31 y 32.
69
Cfr. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie
C No. 249, párrs. 12 y 13; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párrs. 10, 11 y 13; Caso Furlan
y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2012. Serie C No. 246, párrs. 10 y 11; Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párrs. 9 y 10; Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay.
Fondo, Reparaciones y costas, párr. 7; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261 Suárez Peralta, párr. 9; Caso Mendoza y otros Vs.
Argentina, párr. 12; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 12; Caso Atala Riffo y Niñas
Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrs. 7, 11 y 12; Caso
Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 13 y 41; Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 8