-26pruebas en este caso, pueden llegar a presentar contradicciones o inconsistencias con otras
versiones de esos mismos declarantes y/o postulados. Sobre el particular, el Estado señaló que
lo anterior “representa una enorme dificultad para el Estado y para la justicia, a cuál se le va
dar validez y cómo y cuáles son las razones. En otro proceso judicial probablemente las
contradicciones de los testigos se hubieran desechado o hubieran simplemente invalidado el
testimonio”74.
71. Con respecto a la validez de declaraciones testimoniales y confesiones contradictorias, el
Tribunal considera necesario analizar las distintas versiones de esos declarantes tomando en
consideración si las mismas han sido objeto de diligencias de verificación para determinar la
veracidad de las mismas. Asimismo, las referidas declaraciones deberán ser confrontadas con el
acervo probatorio en su totalidad, el nivel de descripción de los hechos, y en particular, cuando
se trata de confesiones de paramilitares, se deberá tomar en consideración el modus operandi y
los elementos de contexto que se refieren al grupo paramilitar al cual pertenece el versionado.
72. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha considerado que el “trabajo analítico” que
debe desarrollar la autoridad judicial es aquel que permitirá comparar los distintos testimonios
hasta determinar los puntos congruentes que conducirán a la verdad 75. En este sentido, se ha
venido entendiendo que el hecho de que un testigo se retracte de sus afirmaciones iniciales, no
desvirtúa por sí mismo el contenido de lo expresado inicialmente, versión que no se deslegitima
por ese sólo hecho, sino que depende del análisis de la prueba en conjunto, sujeta en todo
momento al sistema de persuasión racional, en aras de establecer cuándo el declarante habló
con la verdad y cuándo no76..
73. En cuanto al procedimiento especial de Justicia y Paz, la Corte Suprema señaló “que la
simple retractación de un declarante de cargo no puede conducir inexorablemente a desestimar
sus aseveraciones precedentes” 77 de modo que el juez debe realizar una labor analítica para
confrontar las declaraciones anteriores a la retractación. Asimismo, indicó que los miembros de
grupos organizados al margen de la ley se ven involucrados en actos delictivos que por
realizarse de manera reiterada, dejan de ser hechos extraordinarios y se convierten en eventos
rutinarios que fácilmente pueden ser confundidos, olvidados o mezclados con otros eventos de
similares características78; resultando en un análisis del testimonio mucho más flexible79. En ese
sentido, la Corte Suprema indicó que en esos casos se va a requerir de la autoridad judicial un
juicio de valor donde se determine la coherencia de las diferentes versiones libres, el nivel de
74
Cfr. Alegatos Finales Orales del Estado ante la Corte Interamericana durante la durante audiencia pública de 12
de febrero de 2013.
75
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Procesos radicado 10547, Sentencia de 15
de junio de 1999 y radicado 34653, Sentencia de 27 de septiembre de 2010: “La retractación, ha sido dicho por la
Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad
apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. " […] hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca
de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se
retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de
conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que
sí percibió. De suerte que la retractación solo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien
lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del
proceso". Véase asimismo Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 28835, Sentencia de 15
de septiembre de 2010 .
76
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Procesos: radicado 23438, Sentencia de
julio 2 de 2008; radicado 21.939, Sentencia de 29 de septiembre de 2004, y Proceso radicado 31579, Sentencia de 27
de julio de 2009.
77
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 32672, Sentencia de 3
de diciembre de 2009.
78
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 32805, Sentencia de 23
de febrero de 2010.
79
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 32022, Sentencia de 21
de septiembre de 2009.