-37en Domingodó, donde la guerrilla confiscaba alimentos y combustible138. Según fuera indicado por la Defensoría del Pueblo, en noviembre de 1996 fue asesinado con arma de fuego el Secretario de Gobierno de Riosucio, mientras que el Secretario de Hacienda desapareció sin explicación alguna. Además, en diciembre de 1996, se presentaron enfrentamientos muy cerca de Riosucio entre paramilitares y guerrilleros. Luego se supo, de manera fragmentada, que un grupo armado entró al municipio y se llevó a varios funcionarios públicos, entre ellos al Tesorero Municipal, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero 139. Asimismo, se desprende de la prueba que el 20 de diciembre de 1996 un grupo paramilitares habría ingresado a Riosucio y habría anunciado que seguirían con la zona de Salaquí 140. 97. Surge de la evidencia141 y de algunos peritajes que el frente 57 de las FARC estaba presente sobre el área de la Vereda Caño Seco y estribaciones del rio Salaquí, así como en el área del corregimiento general de Bajirá. Concretamente, la perita ofrecida por el Estado, Coronel María Paulina Leguizamón Zarate, indicó, sin que fuera controvertido por los representantes o la Comisión, que el accionar delictivo de ese frente de las FARC “afectaba a los moradores de la región toda vez que se ejecutaban secuestros, asesinatos y otros tipos de actividades […] en contra de la población civil y miembros de la fuerza pública” 142. Además, se tuvo conocimiento de que el 16 de enero de 1997, fueron secuestrados 10 Infantes de Marina cuando su patrulla fue asaltada en el sitio conocido como El Rota 143. Y que el 9 de enero de 1997 el municipio de Riosucio fue tomado por la guerrilla144. Por otro lado, se supo también que en esa misma época, la fuerza pública tenía presencia en la zona en la que ocurrieron los hechos del presente caso, principalmente en la región del Urabá, a través de Unidades de la Infantería Marina, del Comando de Policía de Urabá y de la Brigada XVII del Ejército Nacional, con sede en Carepa, Antioquia145, ésta ultima al mando del General Rito Alejo Del Río Rojas146. 138 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 230 y 231). 139 Cfr. Defensoría del Pueblo, Comunicado de Prensa N° 127 de 11 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio 51392), y Versión Libre de Luis Muentes Mendoza, Minuto a minuto de las versiones libres conjuntas de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica, Medellín, 30 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 19211). 140 Cfr. Declaración de Fredy Rendón Herrera ante el Juzgado 8º penal del circuito especializado de Bogotá de 12 de mayo de 2011 dentro del proceso No. 2009-063 contra el General Rito Alejo del Río por el homicidio de Marino López Mena (expediente de prueba, video record 20:00 y 25:00, folio 8734). Véase asimismo, Cuerpo Técnico de Investigación, Informe No. 116 de 9 de noviembre de 2009 a las Fiscalías 122 Seccional y 48 delegada ante los Jueces de Justicia y Paz (expediente de prueba, folios 17198 y 17199). 141 Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada, Informe de 6 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 5529) 142 “Informe Operación Génesis” citado en la Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folio 15422). 143 Cfr. “Informe Operación Génesis” citado en la Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folio 15422) y Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada Orden de operaciones No.004 “Génesis”, febrero 1997 (expediente de prueba, folio 1406). 144 Cfr. Defensoría del Pueblo, Comunicado de Prensa No. 127 de 11 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio 51392), e “ Informe de patrullaje elaborado por el Mayor M. P. T. M, Comandante del Batallón de Fuerzas Especiales N° 1” citado en la Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folio 15423). 145 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 230). Asimismo, Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14804). 146 Cfr. Procuraduría General de la Nación, Acción de Revisión No. 30510 presentada ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal el 18 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 1065). Juzgado Octavo Penal del

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