-37en Domingodó, donde la guerrilla confiscaba alimentos y combustible138. Según fuera indicado
por la Defensoría del Pueblo, en noviembre de 1996 fue asesinado con arma de fuego el
Secretario de Gobierno de Riosucio, mientras que el Secretario de Hacienda desapareció sin
explicación alguna. Además, en diciembre de 1996, se presentaron enfrentamientos muy cerca
de Riosucio entre paramilitares y guerrilleros. Luego se supo, de manera fragmentada, que un
grupo armado entró al municipio y se llevó a varios funcionarios públicos, entre ellos al
Tesorero Municipal, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero 139. Asimismo, se
desprende de la prueba que el 20 de diciembre de 1996 un grupo paramilitares habría
ingresado a Riosucio y habría anunciado que seguirían con la zona de Salaquí 140.
97.
Surge de la evidencia141 y de algunos peritajes que el frente 57 de las FARC estaba
presente sobre el área de la Vereda Caño Seco y estribaciones del rio Salaquí, así como en el
área del corregimiento general de Bajirá. Concretamente, la perita ofrecida por el Estado,
Coronel María Paulina Leguizamón Zarate, indicó, sin que fuera controvertido por los
representantes o la Comisión, que el accionar delictivo de ese frente de las FARC “afectaba a los
moradores de la región toda vez que se ejecutaban secuestros, asesinatos y otros tipos de
actividades […] en contra de la población civil y miembros de la fuerza pública” 142. Además, se
tuvo conocimiento de que el 16 de enero de 1997, fueron secuestrados 10 Infantes de Marina
cuando su patrulla fue asaltada en el sitio conocido como El Rota 143. Y que el 9 de enero de
1997 el municipio de Riosucio fue tomado por la guerrilla144. Por otro lado, se supo también que
en esa misma época, la fuerza pública tenía presencia en la zona en la que ocurrieron los
hechos del presente caso, principalmente en la región del Urabá, a través de Unidades de la
Infantería Marina, del Comando de Policía de Urabá y de la Brigada XVII del Ejército Nacional,
con sede en Carepa, Antioquia145, ésta ultima al mando del General Rito Alejo Del Río Rojas146.
138
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 230 y
231).
139
Cfr. Defensoría del Pueblo, Comunicado de Prensa N° 127 de 11 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio
51392), y Versión Libre de Luis Muentes Mendoza, Minuto a minuto de las versiones libres conjuntas de los postulados
del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica, Medellín, 30 de abril de 2010 (expediente de prueba,
folio 19211).
140
Cfr. Declaración de Fredy Rendón Herrera ante el Juzgado 8º penal del circuito especializado de Bogotá de 12
de mayo de 2011 dentro del proceso No. 2009-063 contra el General Rito Alejo del Río por el homicidio de Marino López
Mena (expediente de prueba, video record 20:00 y 25:00, folio 8734). Véase asimismo, Cuerpo Técnico de
Investigación, Informe No. 116 de 9 de noviembre de 2009 a las Fiscalías 122 Seccional y 48 delegada ante los Jueces
de Justicia y Paz (expediente de prueba, folios 17198 y 17199).
141
Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada, Informe de 6 de marzo de 1997
(expediente de prueba, folio 5529)
142
“Informe Operación Génesis” citado en la Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero
de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folio 15422).
143
Cfr. “Informe Operación Génesis” citado en la Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de
enero de 2013, por María Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folio
15422) y Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada Orden de operaciones No.004
“Génesis”, febrero 1997 (expediente de prueba, folio 1406).
144
Cfr. Defensoría del Pueblo, Comunicado de Prensa No. 127 de 11 de enero de 1997 (expediente de prueba,
folio 51392), e “ Informe de patrullaje elaborado por el Mayor M. P. T. M, Comandante del Batallón de Fuerzas
Especiales N° 1” citado en la Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el 31 de enero de 2013, por María
Paulina Leguizamón Zarate, perito propuesto por el Estado (expediente de prueba, folio 15423).
145
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 230).
Asimismo, Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del
Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14804).
146
Cfr. Procuraduría General de la Nación, Acción de Revisión No. 30510 presentada ante la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal el 18 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 1065). Juzgado Octavo Penal del