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I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 25 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la
Convención Americana, el caso de Marino López y otros (Operación Génesis) contra la República
de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”). La Comisión sometió la totalidad de los
hechos contenidos en su Informe de fondo. El caso se refiere a la responsabilidad del Estado por
alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en relación con la denominada
“Operación Génesis”, llevada a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general
del Río Salaquí y Río Truandó, zona cercana a los territorios de las comunidades
afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, departamento del Chocó, que resultaron en la
muerte de Marino López Mena y el desplazamiento forzado de cientos de personas, muchos de
los cuales eran miembros de las comunidades afrodescendientes que habitaban en las
márgenes del río Cacarica. Asimismo, se alega la violación del derecho a la propiedad colectiva
de dichas comunidades sobre los territorios que han poseído ancestralmente y que el Estado les
ha reconocido, tanto respecto de los desplazamientos como por explotaciones ilegales de
recursos naturales realizadas por empresas con permiso o tolerancia del Estado. A su vez, se
alega la falta de investigación de los hechos y de sanción de los responsables, así como la falta
de protección judicial respecto de tales hechos.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a.
Petición. – El 1 de Junio de 2004 las presuntas víctimas, a través de la Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante “los peticionarios”), presentaron una petición
alegando violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, en relación con la
Operación Génesis, en las comunidades de la cuenca del rio Cacarica.
b.
Medidas Cautelares. - El 8 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana solicitó
al Estado que extremara las medidas necesarias para que la fuerza pública proteja la vida y
la integridad de las comunidades “Nueva Vida” y “Esperanza de Dios” y que la Subcomisión
de Protección de la Comisión Mixta de Verificación del Cacarica considerara establecer la
presencia permanente de representantes del Estado en los asentamientos como garantía de
su seguridad.
c.
Informe de admisibilidad. – El 21 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana
aprobó el Informe de Admisibilidad No. 86/06, en el cual concluyó que era competente para
examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones a la
Convención Americana1. Además, señaló que la petición era admisible por encontrarse
conforme con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención.
d.
Informe de fondo. – En los términos del artículo 50 de la Convención, el 31 de
marzo de 2011 la Comisión emitió el Informe de fondo No. 64/11 (en adelante “el Informe
de fondo”), en el cual llegó a las siguientes conclusiones y formuló las siguientes
recomendaciones al Estado:
i. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación
de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:
1
en perjuicio de Marino López Mena, de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en relación con el
1.1 del mismo instrumento;
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de admisibilidad 86/06, Petición 499-04,
Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, 21 de octubre de 2006.