-41Salaquí. Esto último fue afirmado por el perito del Estdo Luis E. Cardoso y no fue controvertido173. 102. Es un hecho no controvertido que bajo el argumento de llevar a cabo una “limpieza” que garantizara la no presencia de guerrilleros de las FARC, a partir del 26 de febrero de 1997, miembros de las AUC del Bloque Chocó, entre otros, ingresaron a los caseríos de Bijao, Limón y Puente América y mediante diversas actuaciones como, disparos de armas de fuego, lanzamientos de grandas y quema de casas, lograron que sus pobladores evacuaran estas zonas174. Hechos controvertidos 103. En cuanto a los demás hechos relacionados con la Operación Génesis, la Corte constata que, de acuerdo a la documentación y la prueba proveniente de declaraciones que obran en el expediente, se desprende que existen dos versiones de lo ocurrido. Según una de las versiones, la Fuerza Aérea Colombiana bombardeó las comunidades de las cuencas del río Salaquí y Cacarica175, lo que habría causado el desplazamiento de campesinos de las cuencas de los ríos Cacarica, Jiguamiandó, Curbaradó, Domingodó, Truandó y Salaquí, entre otros176. De acuerdo a 173 Cfr. Declaración del Coronel Luis Emilio Cardozo Santamaría, Perito propuesto por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013. 174 Cfr. Respecto a incursión de los paramilitares en las zonas descritas revísese: Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14803); las declaraciones rendidas ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de: Cruz Manuel Ramirez, J.B.V.P. y M.B.S. el 11 y 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 641, 612, 620 y 642), y las versiones de Franklin Hernandez Segura, Luis Muentes Mendoza y Diego Luis Hinestroza Moreno en Versiones Libres Conjuntas de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Justicia y Paz, el 29 de abril de 2010, 22 de abril de 2008 y 2 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 19213, 19248 y 19246). En lo que respecta a las condiciones de violencia ejercidas por los paramiliares, que han sido mencionadas se puede consultar: las declaraciones de Luis Aristarco Hinestrosa y M.A.C.M. ante la Fiscalía General de la Nación Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 13 de abril de 2007 y 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 17338, 630, 631 y 632); Audiencias Preliminares de Formulación de Imputación en los procesos seguido en contra de Diego Luis Hinestroza Moreno y Luis Muentes Mendoza por el Homicio de Marino López Mena el 30 de mayo de 2008 (expediente de Prueba, Video record 23:43 a 25:00 folio 1472 y record 43:00 a 44:30 folio 1403), las declaraciones de J.V.R. y J.A.Q. citadas en la resolución de acusación de Rito Alejo Del Rio Rojas por la Fiscalía 14 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, radicado 2332 de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 1498 y 1502), y los alegatos precalificatorios presentados ante el Fiscal General de la Nación en el proceso 5767, por L.J.M., apoderado del Padre J.G, en el que solicita la resolución de acusación contra el General (r) Rito Alejo del Rio Rojas por crímenes de lesa humanidad (expediente de prueba, folio 1286). 175 Cfr. Declaración de C.M.R., ante la FGN Unidad Nacional de DDHH y DIH de 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 612.); Declaración de J.B.V.P., ante la FGN Unidad Nacional de DDHH y DIH de 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 620). Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 231). En igual sentido las versiones libres, declaraciones e indagatorias rendidas ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por J.B.V.P. el 19 de diciembre de 2002; Diego Luis Hinestroza Moreno el 29 de agosto de 2008; Luis Aristarco Hinestrosa el 13 de abril de 2007; J.A.Q. del 3 de marzo de 2007 y 4 de noviembre de 2008; William Manuel Soto Salcedo el 29 de abril de 2010 y 5 de diciembre de 2011; y por A.M.V. el 7 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 619 y ss; 1463 y ss; 17341; 17388; 17539; 17899; 17702 y 17457). Así mismo véanse versiones libres y testimonios de Fredy Rendón Herrera rendidos los días 24 de Octubre de 2007, 7 de noviembre de 2007, 13 de marzo de 2009 y 29 de abril de 2010 ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba, folios 18373, 17636, 17365, 17509, 18374 y 17917). 176 Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 231). Véase asimismo, Fiscalía General de la Nación, Proceso Marino López Mena, Radicado 2332, Cuaderno 1 (expediente de prueba, folio 17199), Versión libre de Edwin Alberto Romero Cano del 24 de marzo de 2011, ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba, Video “Subclips postulados 2), y Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14808 y 14810).

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