-56128. Sin embargo, los representantes y las víctimas indicaron que el cumplimiento de los
acuerdos a los que se comprometió el gobierno fue parcial264 y que el proyecto de construcción
de viviendas en dichos asentamientos, iniciado en octubre de 2000, presentó un rendimiento
deficiente. Además, señalaron que el proceso de cedulación y registro de las personas que
retornaron a la Cuenca se realizó parcialmente265; y que “[a] pesar de la puesta en marcha de
los diferentes mecanismos de prevención, los objetivos propuestos no se han logrado en su
integridad, debido a la deficiente respuesta de la fuerza pública266. Sin perjuicio de lo anterior,
surge de la prueba que entre mayo de 1999 a diciembre de 2000 el Estado entregó alimentos a
las personas del proceso de retorno a los territorios del Cacarica, que se encontraban en Turbo
y en Cúpica, por un costo aproximado de $1.243.475.684.00 pesos colombianos 267.
129. Por otro lado, como fuera observado (supra párr. 121), consta en la información
presentada por distintas entidades del Estado que las comunidades del Cacarica, en particular
las de “Esperanza en Dios” y “Nueva Vida”, siguieron siendo objeto de amenazas,
hostigamientos y actos de violencia por parte de integrantes de los grupos armados 268. Entre
1996 y 2002, habrían sido asesinadas 106 personas pertenecientes a las Comunidades de Paz y
al proceso de retorno de Cacarica, y 19 personas fueron desaparecidas 269. A pesar de nuevos
medicinas y atención psicosocial; en coordinación con la organización Comunidad Hábitat Finanzas (CHF), se construyó
escuelas en los corregimientos de Bogotá (1), San Higinio (1) y El Limón (1), y se construyeron 150 albergues
temporales para San Higinio, Bocas del Limón, La Tapa, Puente América, Santa Lucia, Barranquilla.
264
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidavit) de Henry Angulo Martínez de 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, 15075); Declaración ante fedatario público (affidavit) de Jerónimo Pérez Argumedo de 21 de
enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14932), y Declaración ante fedatario público (affidavit) de John Jairo Mena
Palacio de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14986).
265
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Punto E, numero 10 (expediente de
prueba, folio 240).
266
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 15 (expediente de prueba,
folio 241).
267
Cfr. Balance General de Gestion de la Comisión Mixta de Verificación de marzo de 2004 (expediente de prueba,
folios 4988 y 4989). La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 24 de abril de 2001, del trámite de la MC 70-99
recibido el 25 de abril de 2001 indica que fueron de $11.154.769.286.00 pesos (expediente de prueba, folios 1658 y
ss.).
268
Cfr. Defensoría del Pueblo, Sistema para la prevención de violaciones masivas a los derechos humanos, Alerta
Temprana, de 30 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 51083); Defensoría del Pueblo, Sistema de Alertas
Tempranas, Evaluación y calificación de riesgo, 8 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 51087); Defensoría
del Pueblo, Sistema de Alertas Tempranas, Informe de riesgo N°017-03, 14 de maro de 2003 (expediente de prueba,
folio 51103); Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos
Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, parrs. 36 a 47
(expediente de prueba, folios 237 y 238); Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 667-A, de 19
de diciembre de 2001, (expediente de prueba, folio 51396); Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa
N° 691, de 8 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 51397); Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado
de Prensa N° 753, de 14 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 51398); Defensoría del Pueblo de Colombia.
Comunicado de Prensa N° 1349, de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 51407), y Defensoría del
Pueblo, Oficio N°. 402501/1040-08, Informe de Riesgo de Inminencia N°025-08, para el Municipio Rio Sucio – Chocó de
4 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 51185). Véase también: Declaración ante fedatario público
(affidavit) de Etilbia Del Carmen Paez Cierra de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15044); Declaración
ante fedatario público (affidavit) de Elvia Hinestroza Roa de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15034);
Declaración ante fedatario público (affidavit) de Marcos Fidel Velásquez de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba,
folio 14960). Véase asimismo, Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 773, de 8 de octubre de
2002 (expediente de prueba, folio 51399).
269
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 - Sobre las Violaciones Masivas de Derechos
Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Párr. 2 (expediente de
prueba, folio 235). El 8 de junio de 2001, la Comisión Interamericana solicitó al Estado que extreme las medidas de
protección para los pobladores de “Esperanza en Dios” y “Nueva Vida”, en vista de que un grupo de paramilitares habría
incursionado en el asentamiento “Esperanza en Dios” y habrían retenido 20 de sus miembros Cfr. Nota de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos al Ministro de Relaciones Exteriores de 8 de junio de 2001, del trámite de la MC
70-99 (expediente de prueba, folio 1668).
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