-63.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Colombia por
la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:
a.
“la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4 y 5 de la
Convención, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Marino López y el artículo 5 en perjuicio de sus
familiares”;
b.
“la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención, en relación con
su artículo 1.1 en perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de sus
niños y de los hijos de Marino López”;
c.
“la violación del derecho a la circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención, en relación
con sus artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24 en perjuicio de los miembros de las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo
y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de los niños”;
d.
“la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y
25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 y de los artículos 1, 6 y 8 de Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares de Marino López”, y
e.
“ la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y
25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de los miembros de las comunidades del
Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo”.
4.
Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo
correspondiente (infra Capítulo X).
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes.– El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 29 de noviembre de 2011 .
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 29 de enero de 2012 los representantes
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 3 (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento.
7.
Escrito de contestación. – El 7 de junio de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de interposición de excepciones preliminares4, contestación al sometimiento del caso y
observaciones a las solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de
contestación”). Inicialmente el Estado designó como Agentes a los señores Assad Jose Jater
Peña, y a Jorge Alberto Giraldo Rivera. Posteriormente, a partir del 29 de enero de 2013,
designó al señor Rafael Nieto Loaiza como Agente para este caso5.
3
Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante
comunicación de 29 de febrero de 2012, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y algunos anexos del
mismo. Posteriormente, mediante comunicación de 19 de marzo de 2012, ante una solicitud de aclaración enviada por
la Secretaría, los representantes incluyeron los anexos faltantes al escrito de solicitudes y argumentos, así como las
aclaraciones pertinentes.
4
Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado son “falta de competencia” ratione personae,
incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 35.1.c para sometimiento del caso por parte de la Comisión e
incumplimiento de los requisitos reglamentarios del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
5
En su escrito de contestación de 7 de junio de 2012, nombraron a Luz Marina Gil y Jorge Alberto Giraldo Rivera
como Agente y al señor José Emilio Lemus Mesa como asesor, por nota de la Secretaría de 06 de julio de 2012 se
informó de la referida designación entendiendo la Corte que el señor Assad José Jater Peña no fungía más como agente
del Estado. Finalmente, mediante comunicación de 29 de enero de 2013, recibida ese mismo día en la Secretaría de la
Corte se designó como único agente del Estado al señor Rafael Nieto Loaiza. Mediante comunicación de 8 de febrero de
2013, el Estado informó que la señora Luz Marina Gil García ya no formaría parte de su delegación durante la audiencia
pública.