-63la que fue rechazada el 13 de agosto de 2002 por el Fiscal General de la Nación 304. Contra dicha resolución fue interpuesto un recurso de reposición, quien confirmó su fallo inicial 305. 151. El 25 de septiembre de 2002 el Padre Javier Giraldo interpuso una acción de tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia306 (en adelante también “CSJ”) contra el Fiscal General de la Nación puesto que, en su opinión, “con la negativa de permitirle constituirse en actor popular dentro del proceso penal que se sigue contra Rito Alejo Del Río Rojas, se le ha violado su derecho fundamental de acceso a la justicia” 307. Dicha acción fue denegada el 8 de octubre de 2002 en consideración de que "el juez constitucional no puede conocer por vía de tutela de las providencias y actuaciones judiciales" 308. La sentencia denegatoria fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, revocándose las resoluciones proferidas por el Fiscal General de la Nación y las decisiones adoptadas por la CSJ, ordenándole el 21 de marzo de 2003 al Fiscal General de la Nación que procediera a admitir la demanda de constitución de parte civil309. 152. El 29 de mayo de 2003 el Fiscal General de la Nación definió la situación jurídica de Del Río Rojas sin dictarle medida de aseguramiento310 y decretó el cierre de la investigación. Finalmente, el 9 de marzo de 2004 calificó el sumario con resolución de preclusión de la investigación311. 153. El 18 de febrero de 2009 el Procurador 30 Judicial II en lo Penal, en cumplimiento de comisión conferida por el Procurador General de la Nación, interpuso una acción de revisión en contra de la resolución anterior312, que fue declarada procedente el 11 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Penal de la CSJ. Como resultado, fue levantada la cosa juzgada, y por tanto dispuesta la reapertura de la investigación penal No. 426, en virtud del surgimiento de prueba y 304 Cfr. Acción de Tutela ante la Sala Civil, Corte Suprema de Justicia (sin fecha), interpuesta por el apoderado del Padre J.G. (expediente de prueba, folio 42386). Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-249. 21 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 2000 y 2001). También: Alegatos pre calificatorios en el Proceso 5767, por parte del abogado apoderado del Padre J.G. (expediente de prueba, folio 42115). 305 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-249 de 21 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 2002). También: Alegatos pre calificatorios en el Proceso 5767, por parte del abogado apoderado del Padre J.G. (expediente de prueba, folio 42115). 306 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-249. 21 de marzo de 2003 (expediete de prueba, folio 2004). 307 Cfr. Escrito en donde se acciona contra la Resolución de 9 de octubre de 2001 proferida dentro del radicado 5767 en la que se decreta la nulidad y reapertura de la investigación conrra Rito Ale.JO del Río Rojas. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-249 de 21 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 2005). 308 Dicha acción fue denegada el 8 de octubre de 2002 en consideración de que "el juez constitucional no puede conocer por vía de tutela de las providencias y actuaciones judiciales". Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-249. 21 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 2005). 309 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-249. 21 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 2026). 310 Cfr. Fiscal define situación Jurídica de Rito Alejo del Río Rojas, proceso 5767 (expediente de prueba, folio 1853). Véase también: Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso de 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15506). 311 Cfr. Resolución del Fiscal General de la Nación , de 9 de marzo de 2004. Radicado 426, El Fiscal consideró que no existía prueba suficiente para acusar al General Del Río por los delitos de concierto para delinquir y peculado sobre bienes de dotación, Prevaricato por omisión y supuestos delitos ocurridos por no observar su posición de garante, Cuaderno original No. 11. (expediente de prueba, folio 42334). Dicha resolución adquiere firmeza y causa ejecutoria el 17 de marzo de 2004. Cfr. Comunicación de 12 de mayo de 2004 de UDH-FGN° Radicado 426, Cuaderno original No. 11 (expediente de prueba, folio 42357). Véase también: Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso. 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15506). 312 Cfr. Acción de Revisión No. 30510, de 18 de febrero de 2009, Concepto 011-1IJP (expediente de prueba, folio 1063). Asimismo: Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 7624); Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de acción de revisión (Proceso 30510), de 11 de marzo de 2009, pág. 6 (expediente de prueba, folio 2119).

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