-5causarle un perjuicio con su cumplimiento. Tomando en consideración la voluntad de la víctima expresada a través de la referida solicitud del representante (supra Considerando 7), así como que el Estado expresó no tener objeciones al respecto, y lo observado por la Comisión Interamericana (supra Considerando 8), el Tribunal considera que el Estado debe abstenerse de continuar ejecutando acciones tendientes al cumplimiento de estas reparaciones y concluye la supervisión de cumplimiento de los puntos dispositivos segundo y tercero de la Sentencia del presente caso. B. Realizar las publicaciones de la Sentencia B.1. Medida ordenada por la Corte 10. En el punto dispositivo cuarto y en el párrafo 155 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “el Estado publique, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”. B.2. Consideraciones de la Corte 11. Con base en el comprobante aportado, este Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina15. 12. En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, Argentina afirmó que se llevó cabo “en un periódico de circulación nacional[,] en el diario BAE” y aportó el comprobante de la misma16. Al respecto, el representante presentó una objeción en el sentido de que la publicación realizada en el diario BAE no es adecuada por ser un diario “desconocido” y sugirió que la publicación se realizara en otros diarios “más conocidos y de mayor circulación” 17. Sin embargo, al realizar tales afirmaciones no presentó elementos que permitan a la Corte valorar la referida objeción respecto del alcance del diario BAE. Este Tribunal reitera que al ordenar este tipo de medida dispuso que la publicación se realizara en un diario de “amplia” circulación nacional, lo cual no necesariamente implica que deba ser en uno de los diarios de “mayor” circulación nacional, como lo solicita el representante. Después de haber tenido en cuenta dicha observación del representante, la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que la referida publicación no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia. 13. Además, el Tribunal constata que el Estado cumplió con publicar de manera íntegra la Sentencia en un sitio web oficial adecuado por el período de un año, 15 Cfr. Copia del Boletín Oficial N° 32.674 de 5 de julio de 2013, págs. 51 a 53 (anexo al escrito del Estado de 3 de octubre de 2013). 16 Cfr. Copia del periódico BAE de 14 de agosto de 2013 (anexo al escrito del Estado de 11 de marzo de 2014). 17 El representante manifestó que el Estado había cumplido parcialmente con esta medida, debido a que “la publicación [realizada] en el [diario] BAE no cumple la idea de la ejecución ordenada en la sentencia, que persigue que el contenido básico de la Sentencia se dé a publicidad en un periódico ‘de amplia circulación nacional’ para que pueda ser conocido por la población” ya que dicho diario es “desconocido para casi la totalidad de los argentinos”. Por ello, sugirió “que se ordene la publicación en el diario ‘Página 12’, ‘Nación’ o ‘Clarín’, que son periódicos más conocidos y de mayor circulación en el país”.

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