-5causarle un perjuicio con su cumplimiento. Tomando en consideración la voluntad de la
víctima expresada a través de la referida solicitud del representante (supra
Considerando 7), así como que el Estado expresó no tener objeciones al respecto, y lo
observado por la Comisión Interamericana (supra Considerando 8), el Tribunal
considera que el Estado debe abstenerse de continuar ejecutando acciones tendientes
al cumplimiento de estas reparaciones y concluye la supervisión de cumplimiento de
los puntos dispositivos segundo y tercero de la Sentencia del presente caso.
B. Realizar las publicaciones de la Sentencia
B.1. Medida ordenada por la Corte
10.
En el punto dispositivo cuarto y en el párrafo 155 de la Sentencia, la Corte
dispuso que, “el Estado publique, en un plazo de seis meses a partir de la notificación
de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y
c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio
web oficial”.
B.2. Consideraciones de la Corte
11.
Con base en el comprobante aportado, este Tribunal constata que, dentro del
plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la
Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina15.
12.
En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de
amplia circulación nacional, Argentina afirmó que se llevó cabo “en un periódico de
circulación nacional[,] en el diario BAE” y aportó el comprobante de la misma16. Al
respecto, el representante presentó una objeción en el sentido de que la publicación
realizada en el diario BAE no es adecuada por ser un diario “desconocido” y sugirió que
la publicación se realizara en otros diarios “más conocidos y de mayor circulación” 17.
Sin embargo, al realizar tales afirmaciones no presentó elementos que permitan a la
Corte valorar la referida objeción respecto del alcance del diario BAE. Este Tribunal
reitera que al ordenar este tipo de medida dispuso que la publicación se realizara en
un diario de “amplia” circulación nacional, lo cual no necesariamente implica que deba
ser en uno de los diarios de “mayor” circulación nacional, como lo solicita el
representante. Después de haber tenido en cuenta dicha observación del
representante, la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que la
referida publicación no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia.
13.
Además, el Tribunal constata que el Estado cumplió con publicar de manera
íntegra la Sentencia en un sitio web oficial adecuado por el período de un año,
15
Cfr. Copia del Boletín Oficial N° 32.674 de 5 de julio de 2013, págs. 51 a 53 (anexo al escrito del
Estado de 3 de octubre de 2013).
16
Cfr. Copia del periódico BAE de 14 de agosto de 2013 (anexo al escrito del Estado de 11 de marzo
de 2014).
17
El representante manifestó que el Estado había cumplido parcialmente con esta medida, debido a
que “la publicación [realizada] en el [diario] BAE no cumple la idea de la ejecución ordenada en la sentencia,
que persigue que el contenido básico de la Sentencia se dé a publicidad en un periódico ‘de amplia
circulación nacional’ para que pueda ser conocido por la población” ya que dicho diario es “desconocido para
casi la totalidad de los argentinos”. Por ello, sugirió “que se ordene la publicación en el diario ‘Página 12’,
‘Nación’ o ‘Clarín’, que son periódicos más conocidos y de mayor circulación en el país”.