-7cuando el “comprobante de pago” aportado no contiene un desglose de los montos pagados al señor Mohamed, ni el tipo cambiario entre el peso argentino y el dólar de los Estados Unidos de América utilizado para la conversión de los montos ordenados en la Sentencia, ni la tasa de interés utilizada para el cálculo de los intereses moratorios, de acuerdo con lo indicado por el representante de la víctima en su escrito de 27 de abril de 2015 en el sentido de que el señor Mohamed “[le] ha manifestado [que] el mismo ya ha cobrado –en su totalidad- la indemnización fijada en la Sentencia”, este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con pagar al señor Oscar Alberto Mohamed las cantidades fijadas a su favor en los párrafos 171 y 177 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos. 17. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas al pago de la indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto dispositivo quinto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución, que el presente proceso de supervisión de cumplimiento se considera cerrado respecto del cumplimiento de las siguientes reparaciones: a) adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 2 de febrero de 1995 (punto dispositivo segundo), y b) adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria emitida por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo garantizando el derecho del señor Oscar Alberto Mohamed a recurrir el fallo condenatorio (punto dispositivo tercero). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 14, 16 y 17 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 155 de la misma (punto dispositivo cuarto), y

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