de Pacux a precios asequibles”, ya que los que cuentan con el servicio “han pagado el
costo enormemente elevado a pesar que sus tierras se han utilizado para la generación
de la electricidad”67. Por último, la Comisión advirtió sobre la demora del Estado en el
cumplimiento de esta reparación.
E.vi.2. Consideraciones de la Corte
80.
En la Resolución de 25 de mayo de 2017 la Corte señaló que: “[e]l acceso a la
energía eléctrica es fundamental para la garantía de otros derechos humanos. Así, la
Observación general No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
reconoce que la disponibilidad de energía eléctrica para la cocina y el alumbrado se
encuentra entre los requerimientos para una vivienda digna. En lo que respecta a la
asequibilidad de la energía eléctrica, la referida observación general No. 4 reconoce que
los Estados deben adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de
vivienda, incluyendo la energía eléctrica, sean soportables por las personas, y
conmensurados con los niveles de ingreso. Igualmente, el suministro de la energía
eléctrica debe ser de carácter ininterrumpido68.
81.
En tal Resolución, se hizo constar que a pesar de que había vencido el plazo para
dar cumplimiento a esta medida, Guatemala no proporcionó información al respecto en
la visita de 27 de marzo de 2017. Asimismo, se recordó al Estado que esta medida fue
ordenada tomando en cuenta que las víctimas fueron desplazadas y reubicadas en
condiciones precarias en la Colonia Pacux, precisamente por la construcción de la
Hidroeléctrica Chixoy, por lo que se le requirió que “indique las medidas que adopta para
asegurar que tengan acceso a la energía eléctrica a precios asequibles teniendo en cuenta
las condiciones en que fueron desplazadas y sus bajos niveles de ingreso”.
82.
A pesar de que el Estado explicó que las víctimas se ven beneficiadas de una “tarifa
social” creada en el 2000 por decreto aprobado por el Congreso de la República
y las dificultades que enfrenta para establecer que la empresa distribuidora de energía
brinde a los pobladores de Pacux una tarifa diferenciada (supra Considerando 81), no
indicó de qué otra forma podría cumplir con el propósito de esta reparación, tomando en
cuenta los bajos niveles de ingreso de las víctimas del caso, y que los mismos son
beneficiarios de una reparación ordenada en la Sentencia de 2012 (supra Considerando
32).
83.
A fin de examinar cómo puede el Estado dar cumplimiento a esta medida de
reparación, se requiere que presente alguna propuesta para su cumplimiento, y que con
respecto a su argumento del posible “conflicto social con la demás población del municipio
de Rabinal” (supra Considerando 78), recuerde que las víctimas de este caso tienen a su
favor las reparaciones ordenadas en una Sentencia internacional, lo cual los diferencia de
otras personas aun cuando vivan en el mismo municipio. Asimismo, se requiere al Estado
que explique con mayor detalle si es posible fijar una tarifa diferenciada para las víctimas,
o que reciban algún tipo de subvención destinada a cubrir los costos de energía eléctrica,
o que evalúe e identifique si existen en Guatemala otros programas sociales, a través de
los cuales se puedan cubrir los gastos (subsidio de dinero) de los servicios esenciales,
entre ellos, el servicio eléctrico, a favor de las víctimas con menores ingresos.
67
68
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de abril de 2018.
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 35.
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