de Pacux a precios asequibles”, ya que los que cuentan con el servicio “han pagado el costo enormemente elevado a pesar que sus tierras se han utilizado para la generación de la electricidad”67. Por último, la Comisión advirtió sobre la demora del Estado en el cumplimiento de esta reparación. E.vi.2. Consideraciones de la Corte 80. En la Resolución de 25 de mayo de 2017 la Corte señaló que: “[e]l acceso a la energía eléctrica es fundamental para la garantía de otros derechos humanos. Así, la Observación general No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que la disponibilidad de energía eléctrica para la cocina y el alumbrado se encuentra entre los requerimientos para una vivienda digna. En lo que respecta a la asequibilidad de la energía eléctrica, la referida observación general No. 4 reconoce que los Estados deben adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda, incluyendo la energía eléctrica, sean soportables por las personas, y conmensurados con los niveles de ingreso. Igualmente, el suministro de la energía eléctrica debe ser de carácter ininterrumpido68. 81. En tal Resolución, se hizo constar que a pesar de que había vencido el plazo para dar cumplimiento a esta medida, Guatemala no proporcionó información al respecto en la visita de 27 de marzo de 2017. Asimismo, se recordó al Estado que esta medida fue ordenada tomando en cuenta que las víctimas fueron desplazadas y reubicadas en condiciones precarias en la Colonia Pacux, precisamente por la construcción de la Hidroeléctrica Chixoy, por lo que se le requirió que “indique las medidas que adopta para asegurar que tengan acceso a la energía eléctrica a precios asequibles teniendo en cuenta las condiciones en que fueron desplazadas y sus bajos niveles de ingreso”. 82. A pesar de que el Estado explicó que las víctimas se ven beneficiadas de una “tarifa social” creada en el 2000 por decreto aprobado por el Congreso de la República y las dificultades que enfrenta para establecer que la empresa distribuidora de energía brinde a los pobladores de Pacux una tarifa diferenciada (supra Considerando 81), no indicó de qué otra forma podría cumplir con el propósito de esta reparación, tomando en cuenta los bajos niveles de ingreso de las víctimas del caso, y que los mismos son beneficiarios de una reparación ordenada en la Sentencia de 2012 (supra Considerando 32). 83. A fin de examinar cómo puede el Estado dar cumplimiento a esta medida de reparación, se requiere que presente alguna propuesta para su cumplimiento, y que con respecto a su argumento del posible “conflicto social con la demás población del municipio de Rabinal” (supra Considerando 78), recuerde que las víctimas de este caso tienen a su favor las reparaciones ordenadas en una Sentencia internacional, lo cual los diferencia de otras personas aun cuando vivan en el mismo municipio. Asimismo, se requiere al Estado que explique con mayor detalle si es posible fijar una tarifa diferenciada para las víctimas, o que reciban algún tipo de subvención destinada a cubrir los costos de energía eléctrica, o que evalúe e identifique si existen en Guatemala otros programas sociales, a través de los cuales se puedan cubrir los gastos (subsidio de dinero) de los servicios esenciales, entre ellos, el servicio eléctrico, a favor de las víctimas con menores ingresos. 67 68 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de abril de 2018. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 35. -22-

Seleccionar párrafo de destino3