84.
Dado lo expuesto, la Corte considera que continua pendiente de cumplimiento la
referida reparación, a pesar de que el plazo de un año para dar cumplimiento a esta
medida venció hace más de siete años.
F.
Diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya
Achí
F.1. Medida ordenada por la Corte
85.
En el punto dispositivo séptimo y en el párrafo 285 de la Sentencia, la Corte
dispuso que, dentro de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, el
Estado debía diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí.
F.2. Consideraciones de la Corte
86.
Este Tribunal observa que el Estado se ha referido a distintas acciones para
implementar esta medida, tal como la solicitud que realizó a los representantes del
Ministerio de Cultura y Deportes de “elaborar una matriz con aquellas acciones que desde
dicho Ministerio pueden realizar [para] darle su cumplimiento” 69, según informó en el año
2017. Sin embargo, en los últimos tres años no ha presentado información sobre su
efectiva implementación. Al respecto tanto los representantes como la Comisión han
señalado su incumplimiento.
87.
Es evidente que, a pesar del tiempo transcurrido, la presente medida no se ha
cumplido a más de ocho años desde la notificación de la Sentencia, la cual debía estar
cumplida en un plazo de un año, y el Estado no ha presentado a la Corte un proyecto
para el rescate de la cultura maya Achí, ni informado sobre avances concretos. En
consideración de lo anterior, la Corte requiere al Estado que presente un cronograma y
planeación del diseño e implementación de proyecto para el rescate de la cultura maya
Achí, en el plazo especificado en la parte resolutiva de la presente Resolución.
G. Brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del caso
G.1. Medida ordenada por la Corte
88.
En el punto dispositivo octavo y en los párrafos 287 a 289 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del
presente caso. El Tribunal dispuso que el Estado brinde gratuitamente y de forma
inmediata, a las víctimas que lo deseen y previo consentimiento informado, tratamiento
médico y psicológico por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de
medicamentos. El tratamiento médico y psicológico debe brindarse por personal e
instituciones estatales. En atención al fundamento de lo solicitado por los representantes,
dicha atención médica y psicológica podrá llevarse a cabo a través de los sanadores de
la comunidad maya Achí, de acuerdo a sus propias prácticas de salud y mediante el uso
de medicinas tradicionales, para lo cual el Estado deberá acordar con los representantes
la forma en que esta reparación se llevará a cabo.
G.2. Consideraciones de la Corte
89.
La Corte constata que los beneficiarios de esta reparación no estarían recibiendo
la atención médica y psicológica, ya que para mayo de 2017 el Estado estaba explorando,
69
Cfr. Informe del Estado de 29 de mayo de 2017.
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