la Sentencia74. El 27 de agosto de 2019 pagó la indemnización a 62 víctimas 75 y el 26 de
noviembre de 2019 pagó la indemnización a 12 víctimas 76. Para calcular el pago de las
indemnizaciones, a las cantidades fijadas en el párrafo 309 inciso b) de la Sentencia, el
Estado les descontó el monto que ya había entregado a nivel interno mediante el
Programa Nacional de Reparación (en adelante “PNR”), tal como estaba autorizado en el
párrafo 304 de la Sentencia (supra Considerando 92). Guatemala no ha pagado las demás
indemnizaciones fijadas en el párrafo 309 inciso b) de la Sentencia por daño material e
inmaterial a favor de 308 víctimas sobrevivientes de las masacres comprendidas en el
anexo VI de la Sentencia, y tampoco ha pagado la indemnización por los daños de las
víctimas de desaparición forzada, conforme el párrafo 309 inciso a) del Fallo, la cual debe
ser distribuida de la forma indicada en el párrafo 310 de la Sentencia. De igual modo, no
ha pagado las indemnizaciones dispuestas en el párrafo 309 incisos c), d) y e) del Fallo.
Al respecto, la Corte destaca que Guatemala no indicó cuándo cumpliría esta reparación
respecto a tales víctimas.
94.
En cuanto al reclamo de los representantes de las víctimas respecto a la falta de
pago de los intereses moratorios a dichas 74 víctimas con base en que las
indemnizaciones se cancelaron después de vencido el plazo, este Tribunal hace notar que
dichas víctimas firmaron finiquitos que no contemplan referencia alguna a un pago
pendiente por concepto de intereses moratorios, de lo cual se entiende que estuvieron de
acuerdo con la suma pagada77.
95.
En lo que se refiere a los montos de pago realizados a las 12 víctimas
sobrevivientes el 26 de noviembre de 2019, los representantes indicaron que habían las
siguientes discrepancias o inconsistencias respecto a los finiquitos firmados78: a) el tipo
de cambio que fue aplicado al momento en que firmaron el finiquito los doce
sobrevivientes resarcidos, y el tipo de cambio que se indica en el cuadro aportado por el
Estado de 26 de noviembre de 2019, son diferentes, lo que hace una diferencia entre el
monto individual, así como el monto total que se había enviado en la comunicación
remitida el 6 de agosto de 2020; b) el tipo de cambio aplicado al segundo grupo de
finiquitos firmados es de 31 de octubre de 2019 y no el que se les había indicado en el
cuadro que compartió la Dirección de Asuntos Internacionales COPREDEH en el mes de
octubre de 2019, y c) en el finiquito firmado el 26 de noviembre de 2019 por la señora
Antonia Osorio Sánchez se consigna que se le aplicó un determinado tipo de cambio,
El Estado presentó como medio probatorio 74 finiquitos, uno para cada una de las víctimas
indemnizadas. Cfr. Informes del Estado de 8 de julio y 16 de octubre de 2020, y escritos de observaciones de
los representantes de 11 de agosto y 10 de diciembre de 2020.
75
Agustina Chén; Agustina Osorio Yxpatá; Alberta Chen; Alberta Uscap Chen; Basilia Osorio Osorio;
Bernardo Chén Chén; Bruna Perez Osorio; Carlos Chen Osorio; Catarina Osorio Osorio; Cipriano Chen Osorio;
Ciriaca Osorío; Clara Osorio Chen; Cristina Tum Chen; Cruz Perez Osorio; Dominga Gonzales Tecú; Ermín Pérez;
Felipa Sánchez Chén; Felipe Lajuj Chén; Florentina Sánchez Sánchez; Francisca Chén lsmalej; Francisco Chén;
Francisco Chén Osorio; Gabina Osorio Tún; Higinia Lopez Lopez; llda Sánchez Sánchez; Jesus Alvarado Síc;
Jesús Osorio Chen; José Maria López Osorio; Juan Chen; Juan Osorio Lajuj; Juan Sanchez Osorio; Juan Uscap
lvoy; Juana Chen Osorio; Juana Sánchez Chen; Juana Túm Cahuec; Leoncia Sanchez Chen; Maria lxpatá López;
María Magdalena Osario Sánchez; Maria Mendoza Sic; María Pérez Alvarado; Mariano Sanchez; Martina Osario
Chen; Matea Toj; Maura Chen Gonzalez; Modesta Chén; Modesta lvoy Sánchez; Pablo Chen; Pablo Sánchez
Chén; Paulina Chen Osorio; Pedrina Sánchez Sic; Pedro Síc Sánchez; Roberto Chen Osorio; Romualdo Tun lvoy;
Rosario Tahuico Osario de Alvarado; Sebastian lboy Osario; Teresa de Jesus López Alvarado; Tomás González
Tecú; Tomasa Jerónimo Amperez; Tomasa Osario Chén; Ventura Pérez González; Víctor Vicente Lajuj Toj, y
Victoria Cuxum Chen. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de agosto de 2020.
76
Antonia Osorio Sanchez; Fabian Chen lvoy; Felisa Gonzalez Coloch; Jesúsa Osorio Sánchez; Julian Síc
López; Julio Tecú Chén; María Eustaquia Uscap lvoy; Matea lvoy Chén; Patrocinia Sánchez Chén; Ramona
Sanchez Chen; Rosa lboy Osorio, y Teodora Chen. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de
agosto de 2020.
77
Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020.
78
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de diciembre de 2020.
74
-25-