I.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 100. En su informe de mayo de 2017 el Estado sostuvo que continuaba trabajando en la elaboración de un mecanismo, y que, dentro de los elementos previstos, se encuentra “la modalidad en la que dará a conocer el mecanismo, cuáles serían las personas comunitarias [que] serían idóneas para acreditar la condición de beneficiarios y el plazo de vigencia para que las personas puedan apersonarse ante las autoridades designadas”. Una vez finalizada la etapa de elaboración, se comprometió a compartir la propuesta con los representantes para su evaluación 79. Agregó que, en una reunión, los representantes propusieron el listado de los beneficiarios adicionales, sin explicar la forma cómo fueron seleccionados, por lo que señaló a los representantes que requería conocer la metodología utilizada y el pago a establecerse80. 101. Los representantes indicaron que en julio de 2016 entregaron al Estado un listado de 14 presuntas víctimas, respecto del cual el Estado manifestó su desacuerdo y no ha realizado inclusión alguna de dichas personas 81. 102. Por su parte, la Comisión manifestó su preocupación por que este mecanismo aún no ha sido creado y observó la importancia de que el Estado presente información actualizada sobre este punto82. I.3. Consideraciones de la Corte 103. De la información aportada se constata que continúa pendiente de cumplimiento lo ordenado en el punto dispositivo décimo. Asimismo, no consta que las partes se hayan comunicado debidamente con respecto al listado de las 14 personas que los representantes solicitaron hace más de cuatro años que sean tenidas cómo víctimas, respecto de quienes Guatemala afirmó que desconocía los criterios utilizados para su inclusión, pero a su vez no ha proporcionado información a la Corte respecto al trámite o seguimiento dado a la solicitud de su inclusión como víctimas. El Estado deberá presentar, en el plazo otorgado en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo quinto), un informe actualizado y detallado en el que documente las acciones que ha implementado y prevea implementar para dar cumplimiento a esta medida. J. Convocatoria a audiencia privada de supervisión de cumplimiento 104. Tomando en cuenta las medidas que se encuentran pendientes de cumplimiento y en aras de propiciar su pronto cumplimiento, este Tribunal considera pertinente convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación, a celebrarse de forma virtual el 14 de octubre de 2021 de las 08:00 a las 09:30 horas de Costa Rica, durante el 144 Periodo Ordinario de Sesiones del Tribunal. 105. La convocatoria a esta audiencia no excluye el deber del Estado de presentar el informe escrito sobre las reparaciones pendientes, requerido en el punto resolutivo quinto de esta resolución. 79 80 81 82 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Informe del Estado de 29 de mayo de 2017. Informe del Estado de 9 de septiembre de 2016. Escrito de observaciones de los representantes de 12 de diciembre de 2016. Escrito de observaciones de la Comisión de 28 de octubre de 2016. -27-

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