e)
f)
g)
h)
i)
hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
implementar en la Colonia Pacux, independientemente de las demás obras
públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o
para la región, las siguientes medidas:
i)
fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de
recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la
salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias
equipadas (inciso a del párrafo 284 de la Sentencia);
ii)
diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y
nutricional (inciso b del párrafo 284 de la Sentencia);
iii)
mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia (inciso c del párrafo 284
de la Sentencia);
iv)
implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas
negras o residuales y abastecimiento de agua potable (inciso d) del párrafo
284 de la Sentencia);
v)
reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de
Pacux y el establecimiento de un programa de educación a nivel secundario
bilingüe en español y en maya Achí (inciso e del párrafo 284 de la
Sentencia), y
vi)
garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la Colonia
Pacux a precios asequibles (párrafo 284 de la Sentencia).
diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí (punto
dispositivo séptimo de la Sentencia);
brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso (punto
dispositivo octavo de la Sentencia);
pagar las cantidades fijadas en el párrafo 309 de la Sentencia, por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo noveno
de la Sentencia), y
Establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de
Río Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna violación
de derechos humanos declarada en este Fallo, y reciban reparaciones individuales
y colectivas como las que se ordenaron en esta Sentencia (punto dispositivo
décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso,
de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Convocar al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de
cumplimiento de Sentencia, que se celebrará el 14 de octubre de 2021 de forma virtual
de las 08:00 a las 09:30 horas de Costa Rica, durante el 144 Periodo Ordinario de
Sesiones del Tribunal.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 6 de agosto de 2021, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y los
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