16 cambiar la Constitución y, además, constituyó la base para convocar a una Asamblea Constituyente 32. 45. Algunas preguntas de la Consulta tendían a delinear ciertos contenidos, que serían vinculantes para la Asamblea y que se convertirían en reformas automáticas a la Constitución, como lo dispuso la pregunta final 33. Las preguntas cinco a trece tenían relación con el régimen de partidos y el sistema electoral, la conformación del poder legislativo, las formas de elección de los cargos de representación popular a nivel local, las formas de nominación de los órganos de control, la revocatoria del mandato de las personas elegidas y temas relacionados con la justicia. Ahora bien en cuanto a la pregunta once se establecía sí se estaba de acuerdo con que el Consejo Superior de la Judicatura cumpliera funciones administrativas y que sus miembros fueran designados por la Corte Suprema de Justicia. 46. En particular, la pregunta número 10 hacía referencia a la independencia judicial y a la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”): ¿Considera Usted necesario modernizar la Función Judicial, reformar el sistema de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que su origen sea la propia Función Judicial; nombramientos sin sujeción a período fijos que observen los criterios de profesionalización y de carrera judicial que establezca la ley? 34 47. El 25 de mayo de 1997 tuvo lugar la Consulta Popular y todas las preguntas de la consulta fueron contestadas mayoritariamente de forma afirmativa 35. Según datos oficiales publicados en el Registro Oficial por el Tribunal Supremo Electoral, la pregunta 10 se aprobó con 1.651.162 votos, lo que representó un respaldo del 60.73% de los votantes 36. 2. La Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998 48. Como se mencionó anteriormente, en la consulta popular también se aceptó la creación de una Asamblea Nacional Constituyente 37. Esta Asamblea fue convocada mediante la aprobación de una “Ley Especial para la Elección de Representantes para la Asamblea Nacional” 38. La Asamblea aprobó la nueva Constitución Política de la República del Ecuador, la cual fue publicada el 11 de agosto de 1998 39. 49. La nueva Constitución consagró normas para garantizar la independencia judicial 40. En primer lugar, estableció el principio de división de poderes y de independencia judicial mediante el artículo 199 41. En segundo lugar, determinó que en derecho público los poderes 32 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 43. 33 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 44. 34 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 45. 35 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 46. 36 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 46. 37 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 54. 38 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 54. 39 Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3365). 40 Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3694). 41 Artículo 199.- Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos. Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la

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