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integrar el Tribunal Constitucional y desempeñar las competencias definidas en el artículo
276 de la Constitución 45.
51.
Los nueve vocales y sus suplentes eran elegidos por el Congreso Nacional. Dicha
elección se hacía de manera que siete de los nueve vocales del Tribunal Constitucional eran
elegidos de ternas enviadas por distintas autoridades estatales y los dos restantes eran
designados directamente por el Congreso 46. Las designaciones que correspondían al
Congreso, y que no se derivaban de una terna, fueron realizadas el 9 de enero de 2003 y
correspondieron a Enrique Herrería Bonnet y Oswaldo Cevallos Bueno. Manuel Jaramillo
Córdova fue designado como vocal suplente del vocal Cevallos 47.
52.
Posteriormente, el 19 de marzo de 2003, de acuerdo con las diferentes ternas
enviadas, el Congreso designó a Milton Burbano y Simón Zabala Guzmán (de la terna
presentada por el Presidente de la República), René de la Torre y Miguel Camba Campos (de
la terna presentada por la Corte Suprema), Jaime Nogales (de la terna presentada por los
alcaldes y prefectos Provinciales), Mauro Terán Cevallos (de la terna presentada por las
Centrales de Trabajadores y Organizaciones Indígenas) y Luis Rojas Bajaña (de la terna
presentada por las Cámaras de la Producción) como los vocales principales del Tribunal
Constitucional 48.
53.
Con excepción de la designación de los vocales Herrería y Cevallos, los vocales
fueron seleccionados mediante una elección “en plancha”, es decir, sin votación de cada
terna propuesta sino mediante la aprobación de una sola lista 49. La utilización de este
45
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folios 3707, 3709): Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:
1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes
orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por
órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.
2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La
declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo
adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.
3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación
previstos en la acción de amparo.
4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el
proceso de formación de las leyes.
5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por
el Congreso Nacional.
6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. Las providencias de la Función
Judicial no serán susceptibles de control por parte del Tribunal Constitucional.
46
Cfr. Artículo 275 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998
(expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3707).
47
Cfr. Resolución del Congreso Nacional No. R-24-016 de 9 de enero de 2003 (expediente de anexos al
informe, tomo I, folio 4).
48
Cfr. Resolución del Congreso Nacional No. R-24-054 de 19 de marzo de 2003 (expediente de anexos al
informe, tomo I, folios 6 y 7).
49
Según los representantes, la elección “por plancha” es “una excepción común dentro del ámbito político
ecuatoriano y consiste en la práctica de votar por una lista entera en lugar de seleccionar candidatos de varias
listas para elección de dignidades. En elecciones pluripersonales en Ecuador se puede seleccionar candidatos de
varias listas (partido o movimiento político) para ocupar organismos colegiados. Por ejemplo si en una provincia se
deben elegir cinco asambleístas provinciales, cada lista debe inscribir cinco candidatos, suponiendo que existen dos
listas, cada elector podría a su gusto seleccionar cuatro candidatos de una lista y uno de la otra, tres candidatos de
una y dos de la otra; o, votar 'en plancha' es decir elegir a los cinco candidatos de la misma lista. Esta expresión