30
c)
La primera moción de censura presentada por el diputado Segundo Serrano
Serrano del 11 de junio de 2003 respecto al décimo cuarto salario no se aprobó por
no alcanzar los votos necesarios 110 (D);
d)
La moción de censura presentada por el diputado Antonio Posso Salgado
respecto al décimo cuarto salario de 21 de junio de 2004 (B) no se votó, debido a
que el diputado consideró inoportuno realizar nuevamente una votación sobre el
mismo tema que ya se había negado, al no aceptar la primera moción de censura del
diputado Serrano 111, y
e)
Las mociones de censura presentadas por el diputado Serrano (E) y el
diputado Posso (F) fueron acumuladas, razón por la cual se votaron de manera
conjunta 112. Dichas mociones no fueron aprobadas por no conseguir los votos
necesarios 113.
88.
Por lo tanto y de conformidad con lo anterior, la certificación de los resultados de la
votación de las mociones de censura en la sesión del 1 de diciembre de 2004 señalaba que
“no se aprobó ninguna de las mociones de censura presentadas” 114.
5.
La votación de las mociones de censura en la sesión del 8 de diciembre de
2004
89.
El 5 de diciembre de 2004 el entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez
Borbúa, convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria, citando los artículos
133 115 y 171 numeral 8 116 de la Constitución Política y el artículo 6 117 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, por la cual efectuó la convocatoria en los siguientes términos:
110
El resultado de la votación que fue “43 abstenciones. En contra, 21. A favor, 20. Votos válidos, 41”. Acta
Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 1037).
111
El diputado Posso Salgado indicó que los diputados “ha[bían] que ser prácticos, no [iban] a entrar a otra
votación sobre el mismo tema, [era] claro, ya exist[ía] un pronunciamiento del Congreso sobre [ese] asunto, lo
lógico [era] ahora que vot[aran] sobre el espíritu del otro aspecto que t[enía] que ver con el tema de D’Hondt”.
Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio
1037).
112
Sobre este punto, el diputado Posso Salgado propuso realizar “una sola votación adicional”, lo cual el
Presidente del Congreso Nacional aceptó, al manifestar que “esa iniciativa proced [ía], se ref[ería] al mismo tema
planteado por los dos diputados: Posso y Serrano. En consecuencia una votación más y concluir[ía] esa sesión”.
Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio
1037).
113
El resultado de la votación fue el siguiente: “Cincuenta votos a favor, veinte en contra, siete abstenciones.
Votos válidos setenta. […] Es negada la moción, porque no hay votos válidos suficientes, […] no hay cincuenta y
uno para aprobar la moción de censura. Entonces, está negado se clausura la sesión”. Acta Congreso Nacional, 24326, sesión de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 1055). Al respecto, cabe
señalar que de acuerdo con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa de 1992 era necesario
alcanzar la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, es decir por lo menos 51 diputados para que se
aprobara la moción de censura. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de
anexos a la contestación, tomo I, folio 3640).
114
Cfr. Congreso Nacional, Certificado del Secretario General del Congreso Nacional emitido el 2 de diciembre
de 2004, Oficio No. 371-HAV-CN-2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 647).
115
El texto del artículo es el siguiente: “Durante los períodos de receso, el Presidente del Congreso o el
Presidente de la República, podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional para
conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El Presidente del Congreso Nacional
podrá también convocará a tales períodos extraordinarios de sesiones a petición de las dos terceras partes de sus
integrantes”. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II,
folio 585).
116
El texto del artículo es el siguiente: “Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los
siguientes: […] 8. Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria se
determinarán los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos”. Acta Congreso Nacional No. 24001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio 585).