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“acción de amparo no procede […] cuando se la interponga respecto de […l]os actos
normativos expedidos por una autoridad pública” 155. El razonamiento de esta decisión tenía
como base la resolución del 27 de junio del 2001 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual
se estableció que este tipo de acción “debe proponerse ante el Tribunal Constitucional” 156.
106. Igualmente, el 15 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha
inadmitió de plano la acción de amparo constitucional propuesta por Simón Bolívar Zabala
Guzmán, vocal cesado del Tribunal Constitucional. El juzgado tomó esta decisión con
fundamento en la resolución adoptada por el Tribunal Constitucional el 2 de diciembre y
“rechaz[ó] de plano [el recurso e] inadmit[ió] la acción de amparo” 157.
107. En la misma fecha se pronunció el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha respecto
de la acción de amparo propuesta por el señor Freddy Oswaldo Cevallos Bueno, vocal
cesado del Tribunal Constitucional. Con base en el artículo 2 literal a) de la Resolución de la
Corte Suprema de Justicia de 27 de junio de 2001 y en la Resolución del Tribunal
Constitucional de 2 de diciembre de 2004, se inadmitió la acción de amparo 158.
108. Algunos de los jueces que decidieron sobre dichos amparos, en un primer momento
habían suspendido de manera transitoria la resolución del Congreso que ordenó cesar a los
vocales 159. Como consecuencia de esa suspensión, el diputado Luis Fernando Almeida Moran
presentó escritos ante cuatro de los juzgados en los cuales indicó que si los jueces no
revocaban la mencionada suspensión, y no se inhibían de continuar con el conocimiento de
las acciones, su conducta implicaría el “delito de prevaricato” y solicitaría un “auto de
prisión preventiva” en contra de dichos jueces 160. Por otra parte, según notas de prensa,
dos de los nuevos vocales del Tribunal Constitucional rechazaron las decisiones relacionadas
con la suspensión de la resolución parlamentaria 161.
F.
Hechos posteriores a los ceses de las Altas Cortes ecuatorianas
109. El cese de los cargos del Tribunal Supremo Electoral, del Tribunal Constitucional y de
la Corte Suprema de Justicia desencadenó una crisis política y social, cuya principal
característica fue la inestabilidad institucional 162. Desde el mes enero de 2005 comenzaron
155
Decisión del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha de 14 de diciembre de 2004 (expediente
anexos al informe, tomo III, folio 1086).
156
Cfr. Decisión del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha de 14 de diciembre de 2004 (expediente
anexos al informe, tomo III, folio 1086).
157
Decisión del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha de 15 de diciembre de 2004 (expediente anexos al
informe, tomo III, folio 1088).
158
Decisión del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha de 15 de diciembre de 2004 (expediente anexos al
informe, tomo III, folio 1090).
159
Cfr. Decisión del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha de 3 de diciembre de 2004 (expediente de anexos
al informe, tomo III, folio 1365); Decisión del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha de 3 de diciembre de 2004
(expediente de anexos al informe, tomo III, folio 1405), y Decisión del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha de
3 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 1517).
160
Escritos del diputado Luis Fernando Almeida Moran, dirigido a los jueces octavo y primero de lo Civil de
Pichincha, 7 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folios 1375, 1376, 1427, 1428); a la
jueza duodécimo de lo Civil de Pichincha, 7 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folio
1492), y al juez décimo de lo Civil de Pichincha, 7 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
IV, folio 1532).
161
Nota de prensa “Nuevos vocales del TC rechazan suspensión preventiva de la reorganización del
organismo”, El Universo, 5 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 1142).
162
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente de anexos al informe, tomo III, folios 1106, 1107).